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TSJ

AS/1841/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1841/2023-RA

Sucre, 17 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 152/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de septiembre de 2023, cursante de fs. 198 a 202 vta., Reyna Marlen Galindo Camacho y Ninoska del Carmen Martínez Galindo impugnan el Auto de Vista 71/2023 de 15 de septiembre, de fs. 180 a 193 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Porfirio Mamani Fernández, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 23/2023 de 2 de mayo (fs. 98 a 117 vta.), el Juzgado de Sentencia 3° en lo Penal, Violencia hacia la Mujer y Anticorrupción del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Reyna Marlen Galindo Camacho y Ninoska del Carmen Martínez Galindo, autoras de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo las penas de 3 y 1 año de presidio respectivamente, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Reyna Marlen Galindo Camacho (fs. 123 a 129) y Ninoska del Carmen Martínez Galindo (fs. 130 a 134 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 71/2023 de 15 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista impugnado, no absuelve en absoluto y de manera fundamentada los tópicos del recurso de apelación restringida, generando una suerte de confusión con la teoría de los supuestos del art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, toda vez, que: “ELUDIERON POR CIERTO DE MANERA SISTEMATICA, RESPONDER LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION RESTRINGIDA, LIMITANDOSE A DESGLOSAR LAS MODALIDADES" DE LA NORMA ANOTADA, EJERCITAR UNA ERRONEA INTERPRETACION DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y ADEMAS, ESTABLECIENDO TAMBIEN DE MANERA ERRONEA QUE LA SENTENCIA, HABRIA MENCIONADO ELEMENTOS DE CONVICCION, CUANDO EN LOS HECHOS, EL RECLAMO NUCLEAR ERA DISTINTO, ESTABA VINCULADO A LA FALTA DE MOTIVACION DE LOS HECHOS Y LA CALIFICACION JURIDICA, ESBOZADOS POR LA ACUSACION PARTICULAR Y QUE NO CONFORMAN EL AMBITO DE RAZONAMIENTO DE LA SUBSUNCION O LOS MOTIVOS DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SENTENCIA.”, sin considerar lo establecido en el art. 124 del CPP.

Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 433 de 12 de septiembre de 2007; además, al Auto de Vista 90 de 20 de febrero de 2008.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Porfirio Mamani Fernández
Demandado
Reyna Marlen Galindo Camacho y Ninoska del Carmen Martínez Galindo
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2023AS/1841/2023-RAFuente oficial