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TSJ

AS/1842/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1842/2023-RA

Sucre, 17 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 212/2023

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 22 de agosto y 1 de noviembre de 2023, cursante de fs. 441 a 444 y 456 a 458, el Ministerio Público y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), impugnan el Auto de Vista 172/2021 de 3 de diciembre, de fs. 385 a 387, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y COMIBOL en contra de Marcelo Peinado Salas, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 2/2021 de 31 de marzo (fs. 329 a 339 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción 1° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcelo Peinado Salas, absuelto de la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, COMIBOL formuló recurso de apelación restringida (fs. 353 a 355), resuelto por Auto de Vista 172/2021 de 3 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

Explica que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesta por la COMIBOL no es correcta ya que no valoró correctamente los agravios reclamados por la acusación particular, denotando en el Auto de Vista una fundamentación evasiva y genérica, pues no analizó los agravios referidos a la valoración de la prueba y con relación al principio de legalidad, vulnerando de esta manera el derecho a la impugnación.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AASS) 233 de 4 de julio de 2006, 341 de 28 de agosto de 2006, 207 de 29 de marzo de 2007, 45/2012 de 14 de marzo y 368/2012-RRC de 5 de diciembre.

III.2. Del recurso de casación interpuesto por COMIBOL.

Explica que interpusieron recurso de apelación restringida que fue observado y se concedió el plazo de 3 días para su subsanación y luego fue declarado inadmisible, en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no se analizó en el fondo los agravios, cuando era deber del Tribunal de alzada corregir de oficio los defectos reclamados, relievando que en su recurso reclamó un agravio relativo al principio de legalidad; y al no ser valorados correctamente por el Auto de Vista y Auto complementario se incurrió en falta de fundamentación generando la lesión a los principios del debido proceso, igualdad de las partes y legalidad.

Invoca los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 100 de 24 de marzo de 2005.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y COMIBOL
Demandado
Marcelo Peinado Salas
Proceso
Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2023AS/1842/2023-RAFuente oficial