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TSJ

AS/1853/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1853/2023-RA

Sucre, 17 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 157/2023

DATOS GENERALES

Por el memorial de casación presentado el 6 de octubre de 2023, cursante de fs. 211 a 216, Gregoria Tobalin López de Fuentes, impugna el Auto de Vista 053/2023 de 28 de agosto de fs. 175 a 179, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Salomé Lima Mamani en contra de Pablo Fuentes Cortez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 06/2023 de 29 de marzo (fs. 142 a 151), el Juzgado de Sentencia Penal 1° de Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Pablo Fuentes Cortez y Gregoria Tobalin López de Fuentes, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Pablo Fuentes Cortez (fs. 153 a 156 vta.) y Gregoria Tobalin López de Fuentes (fs. 158 a 162), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 053/2023 de 28 de agosto (fs. 175 a 179), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba, de la única testigo presencial del hecho; empero, el Tribunal de alzada, consideró que no puede analizar de manera disgregada la prueba testifical de la menor, observando un defecto formal en el recurso de apelación restringida, por lo que antes de ingresar a resolver el recurso debió disponer conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se amplié o corrija el recurso; sin embargo, el Tribunal de apelación procede a analizar medios de prueba de forma conjunta sin poder subsanar el recurso de apelación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 341/2015-RRC de 3 de junio.

El Auto de Vista impugnado, realizó una valoración parcial de las pruebas que se encuentran descritas en la Sentencia, toda vez que al realizar la verificación del iter lógico del Juez de mérito, trata de demostrar que sí existen otros medios de prueba que demuestran la participación de su persona en el presunto delito, cuando en Sentencia la única prueba valorada fue la atestación de la menor de edad y no así la atestación de los demás testigos, por lo que mal podría indicar el Tribunal de alzada que las pruebas fueron supuestamente valoradas de manera conjunta y dan lugar a que el Juez tenga certeza de la agresión, cuando en el iter lógico de la Sentencia no fueron valoradas ninguna, motivo por el cual no fueron objeto de apelación.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Salomé Lima Mamani
Demandado
Pablo Fuentes Cortez y Gregoria Tobalin López de Fuentes
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2023AS/1853/2023-RAFuente oficial