Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1855/2022-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Cochabamba 104/2022
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 5 de septiembre de 2022, cursante de fs. 464 a 465 vta., Jorge Rodrigo Franco Salas, impugna el Auto de Vista N° 31/2022 de 18 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 05/2022 de 2 de marzo (fs. 396 a 403), el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jorge Rodrigo Franco Salas, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años; en mérito a que la prueba aportada en juicio fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, en base a los siguientes hechos probados:
El Servicio de Impuestos Nacionales el 1 de septiembre de 2015, determinó que el NIT 2477898019 denominada Ferretería Franco, correspondía al contribuyente Jorge Rodrigo Franco Salas.
La Resolución Nº 18-02805-14 de 7 de octubre de 2014, determinó sancionar al contribuyente con la clausura de 24 días continuos del establecimiento ubicado en calle Pacheco Nº 317 por la contravención de no emisión de facturas, por tratarse de la tercera vez que incurría en dicha contravención, verificada mediante el Acta de Infracción Nº 0011489 (F-7544) de 2 de septiembre de 2014, en aplicación del art. 164.II del Código Tributario, siendo además evidente que el acusado fue buscado y notificado en tres oportunidades a efectos de su notificación personal dejando comunicado; sin embargo, no fue habido por cuanto en aplicación del art. 85 del CT, el 23 de diciembre de 2014 fue notificado mediante cédula.
El acusado impugnó la referida resolución, siendo rechazado el recurso de Alzada mediante Auto de 27 de enero de 2015.
Del Informe de 3 de noviembre de 2015, emitido por Guillermo Cadena Castro Abogado de Proyecto Controles de Obligaciones Fiscales y Lic. Omar Luizaga Montaño Jefe del Departamento de Fiscalización y Dr. Ronald Pablo Moreira Gonzales Supervisor Proyecto Controles de Obligaciones Fiscales 2015, que reportan que del trabajo desarrollado el 7 de agosto de 2015, se procedió a la clausura del Contribuyente utilizando los precintos Nº 193162 y 193163 que fueron puestos en la puerta principal y que de la verificación efectuada se evidenció que fueron retirados en su totalidad, posteriormente se realizaron intervenciones para colocar nuevamente los precintos el 11, 18 y 24 de agosto de 2015; sin embargo, se apreció que nuevamente el contribuyente continuó retirando los precintos pues prosiguió con la actividad comercial.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Rodrigo Franco Salas planteó recurso de apelación restringida (fs. 430 a 431 vta.), advirtiendo dos motivos, el primero referido a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta y rechazada in límine en la Sentencia sin considerar una posible tramitación; y, el segundo referido a que la Sentencia se basó en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no se llegó a establecer la autoría intelectual, material, mediata, complicidad u otra, pues el Juzgador no estableció de manera fundamentada, motivada, objetiva e intelectual sobre el grado de participación en el ilícito o hechos atribuidos, pues no se demostró que el imputado sea el responsable materialmente de haber violado precintos u otros controles tributarios, siendo además que el imputado no se encontraba en el Departamento de Cochabamba.
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