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TSJ

AS/1871/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1871/2023-RA

Sucre, 17 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 356/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de septiembre de 2023, cursante de fs. 127 a 134, Jonnathan Alejandro Álvarez López, impugna el Auto de Vista 135 de 25 de agosto de 2023, a fs. 120 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 31/2023 de 19 de abril (fs. 84 y 85), el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 de del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de procedimiento abreviado declaró a Jonnathan Alejandro Álvarez López autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, con costas y reparación integral del daño a favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Jonnathan Alejandro Álvarez López interpuso recurso de apelación restringida (fs. 96 y 97), resuelto por Auto de Vista 135 25 de agosto de 2023 (fs. 120 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso interpuesto.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Después de una relación de antecedentes, el recurrente indica que resulta recomendable que cuando se desarrolle el juicio abreviado las preguntas efectuadas por el Juez o Tribunal al imputado sean formuladas de manera abierta y no cerrada, de modo que su versión resulte creíble y verosímil, además de la constatación de que la renuncia al juicio oral fuese voluntaria, siendo que la Sentencia a emitirse debe ser fundamentada, conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en ese ámbito también deberá fundamentarse la aplicación de la pena, en observancia al principio de legalidad; siendo que el Tribunal que conozca una impugnación debe verificar los aspectos objetivos y subjetivos a tiempo de efectuar el juicio de admisibilidad.

Cita doctrina y criterios del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, vinculados a que es posible presentar apelación restringida contra una Sentencia emitida en procedimiento abreviado ante lo que pueda resultar desfavorable a cualquier de los sujetos procesales; en tal sentido, cualquier excepción que imposibilite el ejercicio de las garantías procesales destinadas a la defensa de los derechos fundamentales, no encuentra razón de ser ni parte del principio de razón suficiente, en todo caso, se debe tomar en cuenta el fin garantista, proteccionista y progresista de la Constitución Política del Estado.

Añade que resulta razonable una impugnación a la Sentencia cuando por ejemplo el juzgador condene por una pena distinta a la solicitada por el Fiscal, cuando sea condenado por un mismo hecho y otros casos en los que se justifica una revisión de lo obrado; en dicho sentido, cita doctrina vinculada a la temática.

Manifiesta que si bien es posible impugnar una Sentencia en procedimiento abreviado, no es menos cierto que debe imperar el principio que no se pude ir en contra de las propias decisiones, a no ser que, se hubiesen vulnerado previsiones sobre el particular contenidas en la norma procesal. Asimismo, expresa que de la interpretación gramatical del art. 374 del CPP, se prohíbe fijar una condena superior a la requerida por el Ministerio Público, aspecto que no fue observado por el Juez de instancia, ya que la pena acordada con el Ministerio Público e imputada era de dos años y no de tres, circunstancia que vulnera el debido proceso en su elemento de legalidad.

Denuncia defecto de Sentencia en cuanto a errónea aplicación del art. 374 núm. 3) del CPP, vinculada a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, vinculando dicho aspecto al art. 370 del citado cuerpo normativo. Al respecto, manifiesta que el Juez de Sentencia debió fundamentar y motivar la imposición de una pena mayor en mérito al art. 37 del CP

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Jonnathan Alejandro Álvarez López
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2023AS/1871/2023-RAFuente oficial