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TSJ

AS/1874/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Suministro
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1874/2023-RA

Sucre, 17 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 359/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2023, cursante de fs. 255 a 256, Tatiana Hinojosa Huanacu interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 115/2023 de 25 de agosto, de fs. 249 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 21 de septiembre de 2017, cursante a fs. 217 vta. a 223, el Juzgado de Sentencia Penal Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Tatiana Hinojosa Huanacu, autora del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio, más el pago de 300 días multa, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Tatiana Hinojosa Huanacu interpuso recurso de apelación restringida (fs. 227 a 229 vta.), resuelto por Auto de Vista 115/2023 de 25 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación interpuesta; y, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO

La recurrente denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en sentido que desde el inicio del proceso seguido en su contra alegó ser consumidora de sustancias controladas y con el fin de acreditar tal extremo se sometió a pericias toxicológicas, añade que en una de las pericias se detectaron la presencia de metabolitos de cocaína que acredita su calidad de consumidora, añade también que el Ministerio Público nunca presentó a juicio las mencionadas pericias toxicológicas.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado no fundamenta ni se pronuncia respecto al Auto Supremo 254/2022 de 19 de julio, que establece la cantidad mínima para el consumo de sustancias controladas; tampoco se pronuncia respecto al dictamen pericial del IDIF de 1 de junio de 2017; en consecuencia, la recurrente considera que este hecho constituye una lesión al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación.

Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 254/2002 de 19 de julio y 131/2016 de 5 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Tatiana Hinojosa Huanacu
Proceso
Suministro
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2023AS/1874/2023-RAFuente oficial