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TSJ

AS/1901/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2023PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1901/2023-RRC

Sucre, 20 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 176/2023

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 19 de junio de 2023 de fs. 22.153 a 22.157, la coimputada Amparo Cortez Gordillo, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 5/2015 de 6 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Municipal de La Paz contra German Andrés Manuel Monrroy Chazarreta, Juan Carlos Fernández Yáñez, Luis Silvio Villamor, Mónica Gutiérrez de Garafulic, Claudia Palenque de Rada, Mercedes Márquez Pascual, Gastón Valle Croker, Jaime Araníbar Castro, Milton Fernández Márquez, Luis Cesar Croff, Jorge Bailón Gerardo Rivero Vaca, Álvaro Alfonso Gonzalo Garafulic Barrón, Julio Mantilla Cuellar y Luisa Mirian Espinoza Arellana, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 221 y 224 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 60/2010 (fs. 14.303 a 14.385), el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a: i) Germán Andrés Manuel Monrroy Chazarreta, Amparo Cortez Gordillo, Juan Carlos Fernández Yáñez, Luis Silvio Villamor, Mónica Gutiérrez de Garafulic, Claudia Palenque de Rada, Mercedes Márquez Pascual y Gastón Valle Croker, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 221 y 224 del CP, imponiendo la pena de 6 años de prisión; con la excepción de los dos últimos, que fueron condenados a un año de prisión; ii) Jaime Araníbar Castro, Milton Fernández Márquez, Luis Cesar Croff, Jorge Bailón Gerardo Rivero Vaca y Álvaro Alfonso Gonzalo Garafulic Barrón absueltos de la comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica; y, iii) probada la excepción de fondo de falta de materia justiciable en favor de Julio Mantilla Cuellar y Luisa Mirian Espinoza Arellana.

II.2. Apelaciones restringidas y Auto de Vista.

La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación por parte del Gobierno Municipal de La Paz, Jorge Bairon Rivero Vaca, Amparo Cortez Gordillo, Juan Carlos Fernández Yáñez, Luis Paz Villamor, Mónica Gutiérrez de Garafulic, Gastón Valle Croker, Claudia Palenque de Rada, Germán Monrroy Chazarreta, Jaime Aranibar Castro y Julio Mantilla Cuellar, recursos resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 5/2015 de 6 de noviembre (fs. 22.069 a 22.081 vta.), que confirmó la sentencia.

II.3. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El art. 298 numeral 1) in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé como causal de casación la violación de leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos; lo que aconteció en el caso.

Conforme prevé el art. 224 del Código Penal es autor del delito de Conducta Antieconómica el funcionario público que causare por mala administración o dirección técnica, o por cualquier causa, daños al patrimonio de las instituciones o empresas estatales o a los intereses del Estado.

Su conducta no se adecua a este tipo penal porque no causó ningún daño al patrimonio del Gobierno Municipal de La Paz por mala administración o dirección técnica, toda vez que en el proyecto del contrato 397 de 20 de mayo de 1999 suscrito por el Alcalde Municipal de La Paz y la representante de la empresa GADER S.R.L. en la CLÁUSULA DÉCIMA se estipuló la entrega de una BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por el 10% del monto contratado de $us. 180.000, habiendo entregado GADER al GMLP la correspondiente boleta de garantía (fianza bancaria) de cumplimiento de contrato N° 012897 emitida por el Banco Unión, que se consolidó en favor del GMLP conforme lo dispuesto en el Fallo 4. del Laudo Arbitral de 12 de abril de 2001 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, en el proceso arbitral seguido por GADER contra la Alcaldía de La Paz, siendo resuelto el contrato por la causal DÉCIMA OCTAVA-RESCISIÓN 2da. Parte incisos c) y d) referidos al "Incumplimiento de los objetivos del servicio" y a "Cambios en el plantel profesional y técnico sin conocimiento y autorización previa de la autoridad GMLP".

De acuerdo a la CLÁUSULA NOVENA del citado contrato se estableció la supervisión de la consultoría por el GMLP a través de un equipo de contraparte externo, que será contratado para este efecto.

Como abogada de la Dirección Jurídica de Asesoría legal de la Oficialía Mayor de Hacienda y Administración, no podía contratar a ese equipo de contraparte externo para la supervisión de la consultoría. El Oficial Mayor de Hacienda y Administración de GMLP debía realizar esa contratación porque tenía la atribución de realizar los distintos pagos emergentes de distintas modalidades de contratación (licitaciones, invitaciones directas, contrataciones por excepción del GMLP). En aquel entonces la Oficialía Mayor de Hacienda y Administración fue ejercida por el Lic. Alfredo Levy Pacheco, que fue reemplazado por el Ing. Jaime Alfonso Fernández de Luis Rivera, y por consiguiente ellos debieron haber contratado a ese equipo de contraparte externo para la supervisión de la consultoría, antes de realizar los pagos y no lo hicieron; más por el contrario el Lic. Alfredo Levy Pacheco y el Ing. Jaime Alfonso Fernández de Luis Rivera, presionaron para la realización de los pagos, así declararon varios testigos durante el plenario.

El testigo Lorenzo Tejada Villafuerte fs. fs. 809-810, manifestó que LOS PAGOS, SE REALIZARON A REQUERIMIENTO DE GASTÓN VALLE CROKER DIRECTOR DE PROGRAMACIÓN Y REGISTRO Y DEL OFICIAL MAYOR DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN ING. ALFONSO FERNÁNDEZ DE LUÍS RIVERA.

El testigo Omar Gary Romano en su declaración de fs. 809-810, expresó que los pagos se verificaron por autorización del OMHA ALFONSO FERNÁNDEZ DE LUIS RIVERA, DEL DIRECTOR DE PROGRAMACIÓN Y REGISTRO GASTÓN VALLE CROKER QUE PRESIONABAN PARA REALIZAR TALES PAGOS Y POR AUTORIZACIÓN DE MERCEDES MARQUEZ PASCUALY.

El testigo Yony Yamil Exeni León en su declaración de fs. 815, aseveró que QUIEN PRESIONÓ LA REALIZACIÓN DEL PRIMER PAGO FUE EL OFICIAL MAYOR DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN FUE EL SR. ALFREDO LEVY PACHECO.

El testigo Roberto Quiroz Mamani en su declaración de fs. 824, declaró LOS QUE RECLAMABAN CONSTANTEMENTE POR EL TRÁMITE DE LA EMPRESA GADER S.R.L. PARA QUE SE EFECTUARAN LOS PAGOS REALIZADOS POR EL GMLP FUE GASTÓN VALLE CROKER Y ALFONSO FERNÁNDEZ DE LUIS RIVERA.

Existiendo esta prueba plena, el Juez decisor sentenció a Gastón Valle Croker y Mercedes Márquez Pascualy con la pena de un año y los Oficiales Mayor de Hacienda y Administración el Lic. Alfredo Levy Pacheco y al Ing. Jaime Alfonso Fernández de Luis Rivera los sobreseyó.

El Concejo Municipal aprobó la homologación del cuestionado contrato por decisión mayoritaria. Los Concejales Julio Mantilla Cuellar, Alfonso González Sologuren, Carlos Rolando Enríquez, Mario Tapia Costa y Luisa Miriam Espinoza Orellana votaron por la aprobación y los Concejales Eduardo Valdivia Flores, Mario Soliz Valenzuela votaron por el rechazo y el Concejal Sánchez se abstuvo; sin embargo, NINGUNO DE LOS CONCEJALES QUE APROBARON EL CONTRATO CON GADER FUERON CONDENADOS: Julio Mantilla Cuellar y Luisa Miriam Espinoza Orellana fueron absueltos y en grado de apelación esa absolución fue confirmada por el Tribunal de segunda instancia.

2) El art. 298 numeral 4) el ciado adjetivo penal que establece como otra causal de casación la infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia; lo que sucedió en la especie.

Mediante sentencia de 29 de septiembre de 2010 fue sentenciada por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado de carácter privado. El Juzgador en la parte de SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS ANTES MENCIONADOS A LOS TIPOS PENALES Y PARTICIPACIÓN DE LOS PROCESADOS, respeto al ilícito de Falsedad Ideológica de Documento Privado, ESTABLECIÓ QUIÉNES FUERON LOS AUTORES DE ESTE ILÍCITO conforme se aprecia de la transcripción de lo descrito en ese pronunciamiento judicial: “En obrados existen documentos, traducidos a través de informes, precisamente que tiene contenido falso, ideas falsas, como los informes de fs. 24-25, CUYO RESPONSABLE ES JUAN CARLOS FERNÁNDEZ YAÑEZ, que falsea sobre una reunión sostenida en Impuestos Internos; sobre un presunto proceso de investigación y sobre la experiencia presunta de GADER en el tema tributario.

El informe de fs. 162-165 CUYO RESPONSABLE ES LUIS PAZ VILLAMOR y que proporciona datos falsos como la integridad de la propuesta de GADER y que esta propuesta solucionaría los problemas tributarios del GMLP.

LA PROPUESTA QUE HA PRESENTADO LA EMPRESA GADER S.R.L., CURSANTE A FS. 30 A 161 TAMBIÉN CONTIENE IDEAS FALSAS, que motivaron la suscripción del contrato, estas ideas radican principalmente en la presunta experiencia de la empresa en materia tributaria en el ámbito Nacional como Internacional.

En consecuencia, EXISTEN EN OBRADOS CUATRO IMPLICADOS Y RESPONSABLES DE PROPORCIONAR DATOS FALSOS EN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE AL CONTRATO GADER, COMO SON LAS DOS SOCIAS DE GADER, JUAN CARLOS FERNÁNDEZ YAÑEZ Y LUIS PAZ VILLAMOR; sin embargo, se entiende que estos informes no constituyen instrumentos públicos, como exige la norma legal en estudio; sino son documentos privados enteramente, por cuya razón corresponde efectuar un cambio en la calificación final del delito de falsedad ideológica a falsificación de documento privado, descrito por el art. 200 del CP, en razón a que esto documentos privados sirvieron para causar perjuicios económicos a la Comuna Paceña.

En la fundamentación correspondiente al delito de delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO el Juzgador realiza una identificación precisa sobre los responsables del delito de falsificación de documento privado arguyendo que: "SE HA CONSTATADO LA FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PRIVADO POR PARTE DE LUIS PAZ VILLAMOR, JUAN CARLOS FERNÁNDEZ YAÑEZ, CLAUDIA PALENQUE DE RADA Y MÓNICA GUTIÉRREZ DE GARAFULIC"; empero el mismo operador de justicia de primera instancia que establece como responsables del delito de Falsedad Ideológica de Documento Privado a estos cuatro procesado, la declara culpable de la comisión de este ilícito y el Tribunal de alzada en grado de apelación lo confirma.

3) Conforme lo dispuesto por el art. 298 numeral 1) in fine, la violación de leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos es otra causal de casación; lo que aconteció en el presente proceso.

En la fundamentación sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado, el juez decisor alega que a los procesados Luis Paz Villamor, Juan Carlos Fernández Yánez, Claudia Palenque de Rada y Mónica Gutiérrez de Garafulic (...) “aditamentamos a aquellas personas que hicieron uso de estos mismos documentos falsos como son Germán Monrroy Chazarreta y Amparo Cortés Gordillo, quienes en les Resoluciones Municipales 0129 de 29 de abril de 1999 de fs. 23: 0231 de 14 de mayo de 1999 y, en el contrato Gader de 29 de abril de 1999, así como en las sesiones del Concejo Municipal, particularmente la N° 79 de 12 de octubre de 1999, se hace uso de estos informes con datos falsos, para que pueda el Concejo Municipal aprobar el contrato Gader, consiguientemente estos dos procesados igualmente incurrieron en el ilícito en estudio al haber hecho uso de documentos falsos ideológicamente...”, lo que constituye UNA VIOLACIÓN DE UNA LEY SUSTANTIVA, POR NO HABERSE APLICADO CORRECTAMENTE SUS PRECEPTOS conforme lo prevé art. 298 numeral 1) del antiguo Código de Procedimiento Penal; pues según el art. 203 del CP es autor ese acto antijurídico EL QUE A SABIENDAS UTILIZARE UN DOCUMENTO FALSO.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Amparo Cortez Gordillo
Demandado
German Andrés Manuel Monrroy Chazarreta, Juan Carlos Fernández Yáñez, Luis Silvio Villamor, Mónica Gutiérrez de Garafulic, Claudia Palenque de Rada, Mercedes Márquez Pascual, Gastón Valle Croker, Jaime Araníbar Castro, Milton Fernández Márquez, Luis Cesar Croff, Jorge Bailón Gerardo Rivero Vaca, Álvaro Alfonso Gonzalo Garafulic Barrón, Julio Mantilla Cuellar y Luisa Mirian Espinoza Arellana,
Proceso
Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
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