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TSJ

AS/1993/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1993/2023-RA

Sucre, 30 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 402/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2023, cursante de fs. 459 a 469, Litzy Karina Orellana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2023, de fs. 442 a 443, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra en acción privada por Rodrigo Orellana Orellana, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 31/2023 de 5 de junio (fs. 399 a 408 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal N° 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Litzy Karina Orellana, autora y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión y absuelta de la comisión del delito de Apropiación Indebida, tipificado en el art. 345 del CP; con costas, reparación de daños y perjuicios ejecutables a instancia de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Litzy Karina Orellana, formuló recurso de apelación restringida (fs. 416 a 421 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 439441), fuer resuelto por Auto de Vista de 12 de septiembre de 2023, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando inadmisible el recurso planteado; por lo que, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión impugnada rechazó dicho recurso.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente previa relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, citando y transcribiendo precedentes contradictorios, refiere que el Auto de Vista impugnado habría manifestado que el recurso de apelación restringida ingresó en defectos de forma al momento de su interposición, disponiendo la inadmisibilidad de dicho recurso, amparándose en la doctrina aplicable del Auto Supremo 393/2022-RRC de 9 de mayo, afirmando que no toda irregularidad de forma puede convertirse en un obstáculo insubsanable para su prosecución; para el caso de autos, acusa que precisó de manera fundamentada cuél fue uno de los defectos de la sentencia, que no versa sobre un procedimiento defectuoso que no fue objetado oportunamente, sino más bien sobre un vicio que fue producido por la Sentencia, de tal manera una de las pretensiones que debía ser demostrada por la parte acusadora conforme al art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); contrariamente, fue su persona quien aportó prueba de descargo, bajo ese criterio el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba, violando así el principio de inmediación, cuando sólo debió examinar el iter lógico de los hechos y la culpabilidad de la acusada.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 219/2007 de 28 de marzo, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 628/2016 de 23 de agosto y 268/2022 de 21 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Orellana Orellana
Demandado
Litzy Karina Orellana
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2023AS/1993/2023-RAFuente oficial