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TSJ

AS/1996/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1996/2023-RA

Sucre, 30 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 219/2023

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de octubre de 2023, cursante de fs. 1020 a 1024 vta., Paulo Cesar Cuevas Bustillos, impugna el Auto de Vista 103/2022 de 14 de septiembre, de fs. 999 a 1009, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Gumercindo Fermín Mamani Paucara y Delia Asunta Lliully Salazar, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 17/2021 de 6 de mayo (fs. 903 a 915 y vlta.), el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Paulo Cesar Cuevas Bustillos, autor del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 4 años y absuelto del delito de Estelionato, en mérito a que la prueba aportada no generó convicción suficiente en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del imputado en el mencionado delito.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Gumercindo Fermín Mamani Paucara y Delia Asunta Lliully Salazar (fs. 988 a 952), además de Paulo Cesar Cuevas Bustillos (fs. 955 a 962 vta.), plantean recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 103/2022 de 14 de septiembre (fs. 999 a 1009), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa el recurrente, que el Auto de Visa impugnado no resolvió los aspectos del recurso de apelación restringida; habiendo invocado como único agravio la falta de valoración de todos los elementos probatorios judicializados como defecto de la Sentencia, incurriendo en omisiones, señalando contradictorio y totalmente equivocado en relación a un supuesto reclamo de errónea valoración de la prueba, que no fue expresado como agravio, vulnerando su derecho a la defensa, a las resoluciones debidamente fundamentadas, motivadas y congruentes, derecho a la doble instancia, dejándolo en total indefensión, ya que en ambas instancias fueron omitidas las pruebas de descargo que presentó. A ese objeto invoca los Autos Supremos 59/2007 de 27 de enero, 183/2007 de 6 de febrero y 418/2006 de 10 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Gumercindo Fermín Mamani Paucara y Delia Asunta Lliully Salazar
Demandado
Paulo Cesar Cuevas Bustillos
Proceso
Estafa y Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2023AS/1996/2023-RAFuente oficial