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TSJ

AS/1997/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1997/2023-RA

Sucre, 30 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 400/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2023, cursante de fs. 1083 a 1085 Evelio Vaca Pantoja impugna el Auto de Vista 133 de 14 de agosto de 2023, de fs. 1074 a 1079 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 y 25 inc. 2) Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 3/2021 de 15 de marzo de 2021 (fs. 958 a 964 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Evelio Vaca Pantoja, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito por Particulares con Afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 y 25 inc. 2) de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, formularon la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y el Ministerio Público recursos de apelación restringida (fs. 992 a 999 vta.), resueltos por Auto de Vista 5 de 6 de enero del 2022, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 1837/2022 de 5 de diciembre; en cuyo mérito, se emitió el Auto de Vista 133/2023 de 14 de agosto emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público, admisible y procedente el recurso interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, anulando en consecuencia la resolución de origen y disponiendo la sustanciación de juicio de reenvío.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente da a conocer que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos; toda vez, que el Auto de Vista debió verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba en el marco de las normas de la sana crítica, sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba encomendada al Tribunal de origen y sin asumir conclusiones respecto a su responsabilidad vulnerando el principio de inocencia.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2014 de 22 de abril, 193/2014 de 15 de mayo, 172/2013 de 20 de junio, 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012 de 24 de agosto y 14/2013 de 6 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este

Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un

derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Demandado
Evelio Vaca Pantoja
Proceso
Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2023AS/1997/2023-RAFuente oficial