Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 2043/2023
Sucre, 18 de diciembre de 2023
Explicación, Complementación y Enmienda
Proceso: La Paz 54/2020
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2023, Mauricio Zamora Liebers, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1960/2023 de 7 de diciembre, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del proceso, que interpuso en la presente causa.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita explicación, complementación y enmienda argumentando lo siguiente:
Explique a qué antecedentes objetivos de la casusa se refieren para señalar que la excepción fue opuesta con “evidente improcedencia por obstaculizar la emisión de la resolución casacional de fondo”, dado que la excepción fue opuesta con prueba preconstituida documental y en absoluta oportunidad a la emisión de la resolución casacional de fondo.
Complemente, señalando qué normativa dispone la prueba idónea y pertinente a la que hacen referencia y en qué ordenamiento jurídico positivo se halla o de lo contrario complementen señalando qué fuente de derecho la enumera o considera válidas en términos jurisprudenciales.
Complemente, en qué prueba y argumento se basan para señalar que se incurrió en dilación, malicia o temeridad, que sea verificable en obrados y en el propio acto procesal.
Se enmiende la resolución dejando sin efecto la aplicación del art. 315 III del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque es un error señalar que existió ninguna declaratoria de dilatorio, malicioso o temerario, respecto a su memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
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