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TSJ

AS/2043/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2023Penal
Proceso
Falso Testimonio y Falsedad Ideológica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 2043/2023

Sucre, 18 de diciembre de 2023

Explicación, Complementación y Enmienda

Proceso: La Paz 54/2020

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2023, Mauricio Zamora Liebers, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1960/2023 de 7 de diciembre, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del proceso, que interpuso en la presente causa.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita explicación, complementación y enmienda argumentando lo siguiente:

Explique a qué antecedentes objetivos de la casusa se refieren para señalar que la excepción fue opuesta con “evidente improcedencia por obstaculizar la emisión de la resolución casacional de fondo”, dado que la excepción fue opuesta con prueba preconstituida documental y en absoluta oportunidad a la emisión de la resolución casacional de fondo.

Complemente, señalando qué normativa dispone la prueba idónea y pertinente a la que hacen referencia y en qué ordenamiento jurídico positivo se halla o de lo contrario complementen señalando qué fuente de derecho la enumera o considera válidas en términos jurisprudenciales.

Complemente, en qué prueba y argumento se basan para señalar que se incurrió en dilación, malicia o temeridad, que sea verificable en obrados y en el propio acto procesal.

Se enmiende la resolución dejando sin efecto la aplicación del art. 315 III del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque es un error señalar que existió ninguna declaratoria de dilatorio, malicioso o temerario, respecto a su memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carlos Rodrigo Borda Claure
Demandado
Mauricio Zamora Liebers
Proceso
Falso Testimonio y Falsedad Ideológica
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2023AS/2043/2023-RAFuente oficial