Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 2048/2023
Sucre, 28 de diciembre de 2023
Explicación, Complementación y Enmienda
Proceso: Chuquisaca 50/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2023, Roberto Pallares Soto, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1846/2022-RRC de 5 diciembre, que declaró infundado el recurso de casación que interpuso en el presente proceso.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita lo siguiente: 1. Se enmiende la fecha del Auto Supremo consignándose la gestión 2023, 2. Se explique en qué parte del Auto Supremo se encuentra el fundamento de la Sala Penal del Tribunal Supremo; y, 3. Se explique si el principio de veracidad de las declaraciones de la mujer se encuentra en una norma vigente en Bolivia.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
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