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AS/2053/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de diciembre de 2023PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado rechazó el recurso de apelación restringida bajo el argumento erróneo de que fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, cuando el cómputo de los 15 días debía realizarse considerando la notificación con el Auto complem...

Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 2053/2023-RRC

Sucre, 28 de diciembre de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 109/2023

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Julio César Vásquez Vásquez (fs. 4006-4015), interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2022 de 23 de mayo (fs. 3860-3887) pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en contra de Michael Ylimori Daza, Alejandro Augusto Soliz Machicado y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 36/2020 de 4 de diciembre (fs. 3439-3487), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a:

Michael Ylimori Daza, autor de la comisión del delito de Feminicidio, calificado conforme el art. 252 bis nums. 1) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y daño civil a favor de la víctima.

Alejandro Augusto Soliz Machicado, autor de la comisión del delito de Asesinato, calificado conforme el art. 252 nums. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y daño civil a favor de la víctima.

Julio César Vásquez Vásquez, cómplice en la comisión del delito de Asesinato, calificado conforme al art. 252 nums. 2) y 3) en relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y daño civil a favor de la víctima.

Luego, Michael Ylimori Daza, incoó aclaración y complementación, que se declaró sin lugar por Auto de 4 de enero de 2021 (fs. 3508).

II.2. Impugnaciones.

Contra la mencionada Sentencia, Alejandro Augusto Soliz Machicado (fs. 3517-3525 vta.), Michael Ylimori Daza (fs. 3546-3572) y Julio César Vásquez Vásquez (fs. 3585-3594 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 45/2022 de 23 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la admisibilidad e improcedencia de las acciones de Michael Ylimori Daza y Alejandro Augusto Soliz Machicado; e inadmisible, el recurso promovido por Julio Cesar Vásquez Vásquez,; en consecuencia, la Sentencia apelada fue mantenida incólume.

Más adelante Michael Ylimori Daza, solicitó explicación, complementación y enmienda, motivando la emisión del Auto de 24 de abril de 2023 (fs. 3894-3895 vta.), que declaró no ha lugar lo pretendido.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 956/2023-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

Señala el recurrente que, el Auto de Vista ahora impugnado lesiona al debido proceso en sus elementos de congruencia interna y motivación, porque sobre el recurso de apelación que presentó refiere que la notificación hubiera sido realizada el 16 de diciembre de 2020 y que la apelación restringida presentada el 29 de enero de 2021, vía Buzón Judicial, señalando que del cómputo del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se hubiera presentado extemporáneamente ya que el plazo se hubiera vencido el 8 de enero.

Explica que la declaración de inadmisibilidad, lesiona el elemento de congruencia interna toda vez que el 8 de enero del año 2021, se notificó al recurrente con el Auto Complementario de la Sentencia, por tanto al referir que la notificación fue realizada el 16 de diciembre no se valora la notificación con el Auto complementario y que es parte de la Sentencia apelada, y por tanto debe contabilizarse el término de apelación desde el 8 de enero de 2021, lo que significa que la apelación podía ser presentada hasta el lunes 1 de febrero de 2021, toda vez que el 22 de enero fue feriado nacional, siendo que con ello el Tribunal de apelación generó un defecto absoluto no susceptible a ser convalidado por motivación arbitraria, lesionando también su derecho a la impugnación tutelado desde el art. 180.II Constitucional.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista impugnado rechazó el recurso de apelación restringida bajo el argumento erróneo de que fue interpuesto fuera del plazo, aspecto que vulneraría su derecho a recurrir; por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver dichas problemáticas cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.

IV.1. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida.

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OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO EN LA RESOLUCIÓN/ El Tribunal de apelación, debe hacer un análisis correcto de los actuados cursantes en el proceso, para evitar vulneración del debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa e impugnación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Michael Ylimori Daza, Alejandro Augusto Soliz Machicado y Julio César Vásquez Vásquez
Proceso
Feminicidio
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero. Auto Supremo 20/2012-RRC de 14 de febrero. Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio. Auto Supremo 846/2019-RRC de 17 de septiembre.

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