Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 2061/2023-RRC
Sucre, 28 de diciembre de 2023
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: La Paz 150/2023
Magistrado Relator: Dr. Olvis Egüez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 13 de junio de 2023, cursante de fs. 788 a 794, Marcelo Joaquín Arteaga Rivera, impugna el Auto de Vista 35/2022 de 22 de abril, cursante de fs. 704 a 705, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido contra suya por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis num. 1) del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 25/2020 de 3 de febrero, de fs. 630 a 640 vta., el Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcelo Joaquín Arteaga Rivera, autor de la comisión del delito de Feminicidio calificado conforme el art. 252 bis num. 1) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima a ser calificadas en fase de ejecución. Los argumentos en los que la condena fue basada son sintetizados a continuación:
“…la víctima…fue sometida a violencia física recibiendo golpes en diferentes lugares del cuerpo, en éste caso en el ojo, en la boca, en el tórax, los brazos y piernas, siendo que la equimosis como se observa en el muestrario fotográfico de la autopsia, se ha advertido que ha habido un acto de defensa por parte la víctima, toda vez que…tenía un diagnóstico de TEC severo en el parietal izquierdo es decir se advierte de que sufrió un golpe muy duro en la cabeza…asimismo en la parte derecha del cuerpo sufre una lesión y en la parte izquierda por caída de altura…además…sufrió un golpe y cayó fuertemente en el lado izquierdo de su cabeza, el autor de las lesiones…quien originó la muerte de la víctima, es el imputado Marcelo Joaquín Arteaga Rivera, al ser el único que estuvo con la víctima durante los hechos, a quién se le ha individualizado de su participación y él estaba con la victima el día y lugar de los hechos, siendo creíble la declaración en Cámara Gessel de la menor, hija de la víctima, que señaló que le pagaba a su mama en su…domicilio, lo que es conducente con la descripción de la historia clínica que refiere sangrado en oídos y nariz, asimismo se tiene una conducta reiterada de violencia en contra de la víctima, demostrada por la declaración de la menor en la Cámara Gessel y el certificado Médico forense del año 2005 con un impedimento de 10 días de varias lesiones.
…se ha individualizado al autor del hecho asimismo se ha establecido tiempo y espacio de su participación [en] Discusiones en la Discoteca “Dña. Chela”, en el trayecto hacia su casa y en [la] misma casa, como agresiones físicas en la integridad corporal como señala en el Protocolo de Autopsia y en el Historial Clínico y psicológicas como las amenazas…
...en la primera oportunidad…en el año 2005 según…el Certificado Médico Forense que señala…un impedimento de 10 días de incapacidad lesiones que se provocó en diferentes lugares en el cuerpo de la víctima, asimismo la presente denuncia que ha provocado la muerte de la víctima…” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, por actuación de 10 de agosto de 2020, saliente de fs. 663 a 674 vta., el imputado promovió recurso de apelación restringida, pretendiendo se la anule y se disponga juicio de reenvío alegando que su procesamiento fue realizado pasando por alto formas procesales y lesionando derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Aquel recurso fue puesto en conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que por medio de Auto de Vista 35/2022 de 22 de abril, declaró su inadmisibilidad, al considerar que su presentación había sido extemporánea; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. Destacan en las razones expuestas por aquel Tribunal:
“…de la revisión de los antecedentes, se tiene que la Sentencia… 25/2020 de 03 de febrero del 2020 cursante a fojas 630 a 640 vta. de obrados fue notificada a Marcelo Joaquín Arteaga Rivera el 14 de julio del 2020 en forma personal en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz donde se encuentra detenido, conforme la diligencia de notificación cursante a fojas 642 de obrados, consecuentemente, presenta el recurso de apelación restringida mediante memorial cursante a fojas 663 a 674 vta. de obrados, el 10 de agosto de 2020, conforme cargo de recepción en oficina Gestora de Procesos 1 del Órgano Judicial de fojas 663, siendo que el recurrente tenía el plazo de quince días hábiles para presentar su apelación restringida y al haber sido notificado el 14 de julio del 2020, su plazo fenecía el 05 de agosto del 2020. Por lo que al haber presentado su recurso el 10 de agosto del 2020 mediante oficina Gestora de Procesos del Órgano Judicial, el mismo se encuentra fuera de plazo.” (sic).
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1339/2023-RA de 6 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo: Bajo el título “Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida” (sic), señala el recurrente que la gestión 2020, se atravesaba una pandemia, por lo que en diferentes niveles del Estado la atención y funcionamiento de las labores no fueron regulares. Manifiesta que en los meses de julio y agosto del 2020, específicamente el 14 de julio fue notificado con la Sentencia, cuando aún el país estaba en cuarentena, y en situación que su persona estaba aislada por padecer COVID-19 en el Penal de San Pedro, lo cual imposibilitó pueda comunicarse con su abogado que también –refiere- se había contagiado, a partir de lo que se efectuó un esfuerzo extrahumano para presentar su recurso de apelación restringida; empero, dichos aspectos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, que se limitó a señalar una Sentencia Constitucional referida al principio de legalidad, sin hacer mención de la amplia normativa vigente durante la emergencia sanitaria, aspecto que vulnera los derechos de acceso a la justicia, defensa, impugnación y debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
Previa exposición de antecedentes el recurrente señala que, el 2020, se atravesaba una pandemia, razón por la que en nuestro país fueron tomadas diferentes medidas como el “Decreto Supremo 4179, de 12 de marzo de 2020 que declara situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19)…Decreto Supremo 4302, de 31 de julio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, hasta el 31 de agosto de 2020. Que el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica concluye el 31 de agosto de 2020” (sic).
Explica que aquellas medidas afectaron la atención en diferentes niveles de la administración pública, llegando a emitirse diferentes circulares e instructivos por el Tribunal Supremo de Justicia y por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para la suspensión de plazos procesales, así como la implementación de diferentes medidas para la atención de servicios de justicia y tramitación de procesos; en tal sentido, los meses de julio y agosto del 2020, específicamente el 14 de julio fue notificado con la Sentencia, cuando aún se encontraba con la cuarentena nacional y en plena primera ola de la pandemia.
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