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TSJ

AS/SN/2009

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Juicio de Responsabilidades.
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: S/N FECHA: 14 de abril de 2009

EXP. N°: 211/2007

PROCESO: Juicio de Responsabilidades.

DELITO: Conducta Antieconómica

PARTES: Ministerio Público y Ministerio de Salud y Deportes contra Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, ex Ministro de Salud y Previsión Social

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VISTOS: Las excepciones de prescripción, extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de falta de acción y los incidentes opuestos por Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, en el juicio de responsabilidades instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica previsto y sancionado por el artículo 224 del Código Penal, los antecedentes de la materia, lo expuesto por el Ministerio Público y la acusación particular, el Auto Nº 270/2008 de 25 de agosto pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías para resolver el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el Ministerio Público, y:

CONSIDERANDO: Que la parte imputada opuso las siguientes excepciones e incidentes bajo los siguientes argumentos:

1. Excepción de prescripción.- Sostuvo que fue designado Ministro de Salud y Previsión Social y que prestó servicios hasta el 8 de octubre de 1998, fecha que a tenor del artículo 4 de la Ley 2445, marca el inicio del cómputo de la prescripción y que en el caso presente el delito prescribe en ocho años, habiendo transcurrido casi diez años, pues no existió interrupción del cómputo de la prescripción porque se sometió al proceso.

Consideró que no ha existido en el presente proceso un antejuicio, empero en base al criterio del Tribunal Supremo en caso anterior, expresa su disconformidad con el criterio de aplicar normativa abrogada y de dividir el proceso en dos etapas, una con el anterior Código de Procedimiento Penal y la segunda, con la actual normativa procesal vigente.

Enfatizó que la denuncia no interrumpe la prescripción y en cuanto al criterio de la Corte de considerar como antejuicio la fecha en que se remitió al Congreso Nacional, el año 2003 se solicitó la autorización congresal que fue concedida mediante Resolución Congresal de 20 de julio de 2005, transcurriendo 1 año, 7 meses y 22 días; con ese dato, expresa que restando dicho tiempo al periodo desde que cesó en sus funciones, se tiene que al momento han transcurrido 8 años, 2 meses y 14 días.

2. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.- Invoca los artículos 5 y 133 del Código de Procedimiento Penal y expresa que la primera sindicación en sede administrativa fue realizada mediante los informes de auditoria emitidos por la Contraloría, el primero, el 23 de diciembre de 1998 y el complementario de 29 de diciembre de 1999 que fueron notificados el año 1999, dichos informes se constituyen en la primera sindicación en sede administrativa conforme lo determinó el Tribunal Constitucional en la Sentencia 410/2007.

Respecto al desarrollo del proceso, expresa que no han existido acciones dilatorias de su parte y por el contrario, las notificaciones que se practicaron fueron declaradas nulas por no haber sido practicadas conforme a ley, como lo ha reconocido la misma Fiscalía General de la República.

Hace constar que en la etapa preparatoria ya se planteó una excepción por duración máxima del proceso que fue rechazada por considerar como primer acto la imputación, lo que motivó un recurso constitucional; aclarando que esta excepción se fundamenta en otro motivo, relativo a los efectos del contenido de una auditoria, al constituir la sindicación en sede administrativa.

3. Falta de acción.- Respecto a esta excepción se plantean distintas situaciones conforme el detalle siguiente:

a) Hace referencia a la existencia de un recurso de amparo constitucional, pendiente de revisión, en el que se cuestionó el entendimiento de que la imputación formal constituye el primer acto del proceso y si bien el recurso fue declarado improcedente, la resolución tiene carácter suspensivo hasta ulterior decisión del Tribunal Constitucional, por lo que existe un impedimento legal para la prosecución de la causa.

b) Sostiene que la acción no fue legalmente promovida, porque conforme a ley, la proposición acusatoria es la que promueve toda la acción legal y se equipara a la denuncia que debe contener una relación de los hechos que se acusan con la indicación de autores, empero, en el caso de autos, la denuncia no realizó esta relación circunstanciada de hechos y únicamente puso en conocimiento los informes de auditoria de la Contraloría General de la República, atribuyéndose incluso la comisión del delito tipificado por el artículo 223 del Código Penal. Agrega que si era una denuncia, tampoco cumplió los requisitos y si era una querella, nunca fue notificada para que pudiera hacerse la objeción correspondiente.

La Ley 2445, señala que cualquier ciudadano puede presentar proposición acusatoria ante la Fiscalía General de la República, en ese ámbito, expresa que dentro de la readecuación de procedimientos, no existió una iniciación correcta del proceso.

c) En el criterio de que los informes de auditoria son los que promueven la acción penal, expresa que fue notificado el 5 de mayo de 1999 con los informes de auditoria emitidos por la Contraloría General de la República; sin embargo, no se le permitió presentar descargos aduciendo estar fuera de plazo. En noviembre de 1998, se denegó esta presentación y el informe fue emitido en diciembre de 1998, sin considerar dicha documentación, por lo que la acción no fue promovida legalmente.

Incidentes.

En la vía incidental y citando el principio de objetividad que rige la actuación fiscal, el imputado solicita se conmine al Ministerio Público la entrega de fotocopias legalizadas requeridas por la defensa, enfatizando que la Corte Suprema ordenó su legalización, pero lamentablemente ha sido negada con diferentes motivos, siendo de importancia la documentación al contradecir todo lo afirmado por la acusación en su alegato inicial.

Por otra parte, refirió que fue notificado con una nota enviada por la Cooperación Belga, a la que se adjuntó una carta de 22 de mayo de 2005, que dicha entidad dirigió al Fiscal Ramiro López y que nunca fue puesta en su conocimiento y que demuestra que no existió ningún daño a la cooperación belga, por lo que solicitó que dicha prueba sea incorporada al proceso, como prueba extraordinaria. Por otra parte, solicitó que se reciba un legajo de documentación, recientemente legalizada y que ya fue ofrecida como prueba de descargo.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron el rechazo de todas las excepciones e incidentes con los siguientes argumentos:

Excepción de prescripción.

El Ministerio Público señala que debe efectuarse el cómputo de tiempo teniendo en cuenta que antes del antejuicio se presentó una proposición acusatoria el 9 de marzo de 2000, por lo que desde la renuncia del Ministro Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda hasta la presentación de la proposición acusatoria por Guillermo Cuentas, nuevo Ministro de Salud y Previsión Social, transcurrió un año, cinco meses y un día.

Enfatizó que la Ley de 23 de octubre de 1944 menciona un procedimiento especial para el trámite de los juicios de responsabilidades contra altos dignatarios de estado, aplicable al momento de la presentación de la proposición acusatoria que suspendió el término de la prescripción conforme el artículo 32 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, en el caso, desde la presentación de la proposición acusatoria hasta la autorización del Congreso Nacional transcurrieron 4 años, 5 meses y 11 días. Una vez que se emitió la autorización Congresal el 20 de julio de 2005, se reinicia el cómputo de la prescripción, pero se realizan varios actos procesales como la imputación formal. Luego existe un paréntesis desde el 20 de julio de 2005 hasta el día de hoy (17 de julio de 2008), transcurriendo 2 años, cuatro meses y 27 días, por tanto se tienen 4 años, 4 meses y 27 días; en consecuencia, no existe prescripción al no haber transcurrido los ocho años que prevé la ley.

Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso.

La Fiscalía expresa que la mención a las auditorias no constituye un nuevo motivo, por lo que esta excepción debe ser rechazada, al haber sido considerada durante la etapa preparatoria, en la que fue desestimada. Haciendo referencia a la fecha de notificación con la imputación formal, expresa que transcurrieron 2 años, 11 meses y 26 días.

Excepciones de falta de acción.-

1. Excepción de falta de acción por efecto suspensivo del recurso de amparo constitucional.

El Ministerio Público hace referencia al artículo 102 de la Ley del Tribunal Constitucional, que señala que la resolución que confiera o deniegue un amparo constitucional será ejecutada inmediatamente. Esto se refuerza con el artículo 104 de la misma disposición legal, que importa el sometimiento a un proceso penal.

2. Excepción de falta de acción porque la acción no fue legalmente promovida.

Señala que si bien en la proposición acusatoria se incurrió en un error al mencionar el artículo 223 del Código Penal, se hizo referencia íntegra y textual al delito de conducta antieconómica a que se refiere el artículo 224 de la misma disposición legal. La proposición acusatoria fue presentada ante el Congreso Nacional en cumplimiento del procedimiento vigente en esa fecha.

Tampoco puede exigir el cumplimiento de otros presupuestos legales que no existían en el momento de la presentación de la proposición acusatoria como son las formalidades que prevé el actual Código de Procedimiento Penal que no estaba vigente cuando se presentó la proposición acusatoria.

Excepción de falta de acción por los informes de auditoría.

El Ministerio Público señaló que el imputado Tonchy Marinkovic fue notificado con los informes de auditoria y que sus descargos fueron analizados, conforme se evidencia en el informe complementario en el que se hizo constar la valoración de la documental por él presentada.

Incidentes.

El Ministerio Público rechazó la denuncia por falta de publicidad del cuaderno de investigación y aclaró que este no constituye prueba conforme al artículo 280 del Código de Procedimiento Penal; además, puntualizó que ha expedido todas las fotocopias solicitadas por la defensa.

En cuanto al segundo incidente, sostuvo que la defensa pretende judicializar una prueba que no fue ofrecida ni presentada por la Fiscalía ni por la defensa durante los actos preparatorios del juicio y que tampoco existían los presupuestos que hacen viable la producción de prueba extraordinaria; por tanto, la misma no puede ser incorporada al proceso, por lo que solicitó su rechazo.

Concluyó solicitando que en atención a los argumentos expuestos, se rechacen todas las excepciones y los incidentes planteados por la defensa del imputado.

Que por su parte, la acusación particular, reiterando algunos aspectos señalados por el representante del Ministerio Público, añadió que la ley de enjuiciamiento vigente en el momento de la presentación de la proposición acusatoria no establecía la prescripción; además, debe descontarse del cómputo del plazo la suspensión por las ocho vacaciones judiciales. Expresó que el proceso de auditoria constituye un antejuicio, que determina la existencia o no de elementos de responsabilidad; en cuyo mérito, descontando el tiempo de emisión de los informes, concluyó que tampoco se operó la prescripción.

Por otra parte, expresó que el imputado durante el proceso asumió una actitud que afectó su desarrollo, como el haber retomado la función parlamentaria una vez presentada su renuncia al cargo de Ministro y haber solicitado la nulidad de citaciones. Además no precisó las partes del proceso que demuestren la responsabilidad de la Fiscalía o de la autoridad judicial para la dilación de la causa. En cuanto a la falta de acción, señaló que el imputado no solicitó ninguna medida cautelar dentro del recurso de amparo. No planteó incidentes durante la etapa preparatoria, la proposición cumple con la identificación del denunciante, el sindicado y el tipo penal atribuido y en los informes de Contraloría se hace constar que los descargos fueron considerados. Con estos argumentos pidió el rechazo de las excepciones y los incidentes planteados.

CONSIDERANDO: Que en la sesión de juicio de 17 de julio de 2008, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades emitió Resolución declarando probada la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por el imputado Vladimir Tonchy Marinkovic Úzqueda, por lo tanto, extinguida la acción penal disponiendo el archivo de obrados; empero, ante la interposición de recurso de Amparo Constitucional por el Fiscal General de la República, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto 270/2008 de 25 de agosto, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la referida resolución, así como el Auto Complementario de 18 de julio de 2008, disponiendo que el Tribunal de Juicio de responsabilidad pronuncie nueva resolución, resolviendo la excepción de prescripción interpuesta, en cuyo mérito se pasa a dar cumplimiento al referido fallo constitucional.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los argumentos de las partes procesales, de la compulsa de la prueba presentada y del contenido de la Resolución de amparo, se tiene lo siguiente:

1. Excepción de prescripción.

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Criterio

Corresponde aplicar el artículo 315 in fine del citado Código; en consecuencia, resuelto como se halla por la Sala Penal cautelar, a la fecha no ha transcurrido el plazo máximo señalado por el artículo 133 citado, concluyéndose que no existe una modificación de la situación jurídica que permita revisar la resolución del tribunal cautelar

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ministerio de Salud y Deportes
Demandado
Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, ex Ministro de Salud y Previsión Social
Proceso
Juicio de Responsabilidades.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2009AS/SN/2009Fuente oficial