Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: S/N 2010
EXP. N°: 254/2007
PROCESO: Juicio de Responsabilidades.
PARTES Fiscal General de la Republica c/ Luis Alberto Valle Ureña y otros.
FECHA: 6 de septiembre de 2010.
VISTOS: Las solicitudes de pronunciamiento expreso sobre la composición del tribunal formuladas por el señor Fiscal General del Estado en el presente juicio de responsabilidades y sobre el juicio en rebeldía a Mario Javier Valle Alcoreza, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que el señor Fiscal General del Estado solicita al Tribunal de Juicio, pronunciamiento expreso respecto a su composición, con el propósito de establecer si el juicio con relación a Luís Alberto Valle Ureña se realizará con el mismo tribunal que tramitó la causa y en caso afirmativo, si el juicio continuará a partir de la actuación interrumpida por la fuga del imputado que fue declarado rebelde el 31 de marzo de 2009. También solicita pronunciamiento sobre el juicio en rebeldía a Mario Javier Valle Alcoreza, en observancia de los artículos 91 bis y 344 bis del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que para resolver la petición respecto al co-imputado Luís Alberto Valle Ureña deben considerarse los siguientes extremos:
El proceso de privilegio constitucional se inició contra Luís Alberto Valle Ureña, Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori y Mario Javier Valle Alcoreza y en la primera sesión cumplida el 22 de septiembre de 2008, se aplicó en contra de este último, la previsión contenida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, no tuvo intervención alguna durante la audiencia de juicio en la que incluso se cumplió actividad probatoria por parte del Ministerio Público.
Que, por otra parte, habiendo proseguido el proceso contra los dos imputados presentes y estando la audiencia de juicio en plena actividad probatoria, mediante Auto de 31 de marzo de 2009, en aplicación del artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, se declaró la rebeldía de Luís Alberto Valle Ureña, con los efectos de la parte final del artículo 90 de la misma disposición legal; en consecuencia, la audiencia de juicio continuó contra el imputado Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori pronunciándose Sentencia el 2 de abril de 2009, en la que se declaró su autoría por la comisión del delito de falsedad ideológica, siendo absuelto por el delito de uso de instrumento falsificado.
Que, asimismo se considera en cuanto a los miembros del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, que el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez ya no ejerce jurisdicción y competencia como Ministro por renuncia a su cargo, en tanto que los doctores Jorge Zamora Tardío por renuncia y Elizabeth Maldonado por cumplimiento del periodo de su designación, ya no son Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, conforme se tiene acreditado con el informe del Sr. Secretario de Cámara de Sala Plena, por lo que no existe sustento legal para su participación en la presente causa.
CONSIDERANDO: Que el co-imputado Luís Alberto Valle Ureña ha sido expulsado de la República del Perú y puesto a disposición del Estado Plurinacional de Bolivia, en base al mandamiento de aprehensión que libró el Tribunal de Juicio, correspondiendo a este Tribunal decidir sobre su situación procesal dando respuesta a las solicitudes planteadas por el Ministerio Público y la ex Prefectura del Departamento de La Paz.
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