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TSJ

AS/SND/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2008Plena
Proceso
Juicio de Responsabilidad
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: S/N

EXP. N°: 488/2007

PROCESO: Juicio de Responsabilidad

PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros.

FECHA: 28 de febrero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 44/2008, formulada por el Fiscal General de la República en suplencia legal, en el proceso penal seguido por el solicitante contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros, por los delitos de genocidio y otros, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público, solicita la complementación y enmienda respecto a la decisión adoptada sobre los Ministros Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, miembros de la Sala Penal Primera, en el sentido de que entre tanto no se conforme el Tribunal de Sentencia para el juicio, las labores de control jurisdiccional y aspectos que derivan de la citada Sala, sean sustanciadas y despachadas por la Sala Penal Primera.

Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce la facultad a las partes de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, destinada a que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones; resultando en el caso presente, que el Auto Supremo Nº 44/2008 (fojas 1.763-1.764), fue pronunciado únicamente a efectos de analizar y resolver las excusas formuladas por los Ministros que intervinieron en el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, por lo que no corresponde efectuar complementación o enmienda alguna sobre la situación particular de dos miembros de este Alto Tribunal, que fueron separados del conocimiento de la etapa de juicio en observancia del artículo 316-1) del Código de Procedimiento Penal.

No obstante, se establece haberse incurrido en error material al consignarse el mes de pronunciamiento del Auto Supremo, por lo que corresponde su corrección de oficio.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 44/2008 y de oficio, corrige el mes de su emisión debiendo consignarse como mes de emisión "22 de febrero de 2008".

No intervienen los Conjueces Luis Alberto Arellano Rodríguez, David Añez Alí, Ramiro Moreno Baldivieso y Elizabeth Maldonado Loayza por licencia.

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Datos del proceso

Demandante
Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República
Demandado
Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros.
Proceso
Juicio de Responsabilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2008AS/SND/2008Fuente oficial