Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: S/N
EXP. N°: 254/2007
PROCESO: Juicio de Responsabilidad
PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Luis Alberto Valle Ureña, ex Prefecto del Departamento de La Paz, Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori y Javier Valle Alcoreza.
FECHA: 26 de febrero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Ministros José Luis Baptista Morales, Jaime Ampuero García, Beatriz Sandoval de Capobianco y Ángel Irusta Pérez, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que habiéndose formalizado acusación pública por el Fiscal General de la República en contra de Luis Alberto Valle Ureña, ex Prefecto del Departamento de La Paz, Javier Valle Alcoreza y Jorge Víctor Sánchez-Peña Sattori, mediante la providencia de 10 de diciembre del año 2007 se convocó a los señores Ministros de la Corte Suprema a formar sala para el conocimiento del juicio de privilegio constitucional.
Que una vez notificados los Ministros de éste máximo tribunal, conforme se evidencia de las diligencias que cursan a fojas 273 y 273 vuelta y las representaciones efectuadas por la señora Oficial de Diligencias que corren de fojas 383 a 385, los doctores José Luis Baptista Morales, Jaime Ampuero García, Beatriz Sandoval de Capobianco y Ángel Irusta Pérez formularon excusa para el conocimiento de la causa (fojas 271 y de fojas 386 a 388) solicitando se los separe del proceso por haber intervenido como Ministros integrantes de la Sala Penal encargada de la función del control jurisdiccional en la etapa preparatoria del presente proceso penal, amparando su decisión en lo dispuesto por el artículo 316 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el artículo 316 de ese código deberán excusarse mediante resolución fundamentada; en el caso de Autos se establece que formularon su excusa los Ministros que a su turno desempeñaron funciones jurisdiccionales en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como autoridades encargadas del control jurisdiccional de la etapa preparatoria o investigativa, conforme a la causal de excusa prevista en el artículo 316 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal; además corresponde indicar que por expresa disposición del artículo 118-5ª) de la Constitución Política del Estado y del artículo 3º-I de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo del año 2003, en los casos de privilegio constitucional la etapa del juicio oral es de competencia de las salas de la Corte Suprema de Justicia, exceptuando a la sala penal que cumplió la función de control jurisdiccional en la etapa investigativa.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGALES las excusas de los Ministros José Luis Baptista Morales, Jaime Ampuero García, Beatriz Sandoval de Capobianco y Ángel Irusta Pérez, quedando en definitiva separados del conocimiento de la presente causa.
No intervienen los Conjueces Ramiro Moreno Baldivieso y David Añez Alí por licencia justificada.
Regístrese y hágase conocer.
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