Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: S/N
EXP. Nº: 211/2007
PROCESO: Juicio de Responsabilidad
PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.
FECHA: 18 de julio de 2008.
VISTOS: La solicitud de complementación y corrección formuladas por el Fiscal General de la República en representación del Ministerio Público en el juicio de responsabilidades seguido contra Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica tipificado en el artículo 224 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público solicitó la complementación del Auto de 17 de julio del presente año respecto a los fundamentos esgrimidos por los Ministros que fueron de voto disidente.
Asimismo, al amparo del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal solicitó la corrección y rectificación de la referida resolución argumentando que se ha aplicado retroactivamente la Ley Nº 2445 de 13 de marzo del 2003 a hechos ocurridos en 1998. También señaló que la disposición legal que regía en 1998 era la Ley de Enjuiciamiento a Altos Dignatarios de Estado de 1884 y de 1944 por lo que no podía aplicarse retroactivamente otra disposición legal. Que dichas disposiciones legales no establecían nada respecto a la prescripción, por tanto correspondía aplicar el Código Penal según el cual cualquier actuación del Ministerio Público interrumpía la prescripción, en tal sentido, en el caso presente el requerimiento de 22 de agosto de 2003 fue acto que interrumpió la prescripción.
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