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TSJ

RE/0001/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 1/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 754/2012.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Administración Aduana Aeropuerto El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante su representante legal Daney David Valdivia Coria, respecto a la Sentencia Nº 201/2014 de 15 de septiembre de 2014.

CONSIDERANDO: Que planteada la solicitud de enmienda y aclaración de la sentencia Nº 201/2014 no obstante de que los fundamentos de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo se encuentran plenamente explicado en dicha resolución; tomando en cuenta que la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero de 2006 dispuso que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16. IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”, se efectúa las siguientes consideraciones.

Que notificada legalmente la parte demandada con la sentencia Nº 201/2014 de 15 de septiembre de 2014 dentro del plazo estipulado en el inc. 2) del art. 196 del Código de Procedimiento Civil solicita aclaración complementación y enmienda argumentando lo siguiente en sentido de que se emita pronunciamiento motivado y fundamentado acerca de la aplicación de la RD Nº 01-031-05, por corresponder la exclusión de COSSMIL de la contravención aduanera al haberse generado el incumplimiento de la regularización de importación definitiva d consumo en el despacho aduanero.

Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, correspondiendo entonces verificar si lo aseverado por el peticionante es evidente.

En cuanto si corresponde o no admitir la solicitud formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en cuanto a la sentencia 201/2014 señalando claramente: “... A efecto de dilucidar el alcance de la norma glosada corresponde recordar el Art. 42 de la ley General de Aduanas, define a los despachantes de aduanas como auxiliares de la función pública Aduanera para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros y

conforme al quinto parágrafo del Art. 47 de la misma disposición legal responden solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consígnante en las exportaciones…” en este sentido no existe motivo que justifique una explicación, enmienda y complementación a este punto que ha sido aclarado en la sentencia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la explicación, enmienda y complementación solicitada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Al Otrosí 1º.- Se Tiene presente.

Al Otrosí 2º.- Por señalado.

No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán a constituirse como disidente en la Sentencia 201/2014 de 15 de septiembre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

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Datos del proceso

Demandante
Administración Aduana Aeropuerto El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016RE/0001/2016Fuente oficial