Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 1/2016.
FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 754/2012.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Administración Aduana Aeropuerto El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante su representante legal Daney David Valdivia Coria, respecto a la Sentencia Nº 201/2014 de 15 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que planteada la solicitud de enmienda y aclaración de la sentencia Nº 201/2014 no obstante de que los fundamentos de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo se encuentran plenamente explicado en dicha resolución; tomando en cuenta que la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero de 2006 dispuso que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16. IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”, se efectúa las siguientes consideraciones.
Que notificada legalmente la parte demandada con la sentencia Nº 201/2014 de 15 de septiembre de 2014 dentro del plazo estipulado en el inc. 2) del art. 196 del Código de Procedimiento Civil solicita aclaración complementación y enmienda argumentando lo siguiente en sentido de que se emita pronunciamiento motivado y fundamentado acerca de la aplicación de la RD Nº 01-031-05, por corresponder la exclusión de COSSMIL de la contravención aduanera al haberse generado el incumplimiento de la regularización de importación definitiva d consumo en el despacho aduanero.
Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, correspondiendo entonces verificar si lo aseverado por el peticionante es evidente.
En cuanto si corresponde o no admitir la solicitud formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en cuanto a la sentencia 201/2014 señalando claramente: “... A efecto de dilucidar el alcance de la norma glosada corresponde recordar el Art. 42 de la ley General de Aduanas, define a los despachantes de aduanas como auxiliares de la función pública Aduanera para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros y
conforme al quinto parágrafo del Art. 47 de la misma disposición legal responden solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consígnante en las exportaciones…” en este sentido no existe motivo que justifique una explicación, enmienda y complementación a este punto que ha sido aclarado en la sentencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la explicación, enmienda y complementación solicitada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Al Otrosí 1º.- Se Tiene presente.
Al Otrosí 2º.- Por señalado.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán a constituirse como disidente en la Sentencia 201/2014 de 15 de septiembre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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