Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 1/2017.
FECHA: Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 34/2015.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Elicia Aydee Aramayo Robles.
VISTOS EN SALA PLENA: La interposición del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de Elicia Aydee Aramayo Robles; antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que planteada la interposición del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de Elicia Aydee Aramayo Robles, se decretó que con carácter previo (14 de septiembre de 2015), la impetrante debería presentar: a) El testimonio o fotocopia legalizada de la sentencia que se revisa y la sentencia dictada en ejecución de las causales previstas en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil; b) La Certificación de Ejecutorias de las sentencias señaladas anteriormente, para la subsanación de estos defectos del recurso se otorga a la parte recurrente en la plazo de 30 días, que comenzaran a computarse luego de su legal notificación y bajo alternativa de declararse la inadmisión del recurso.
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 14 de septiembre de 2015, la recurrente no ha dado cumplimiento a lo ordenado en dicha providencia.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, desde la publicación del código y cada seis meses se revisará de oficio los procesos sin movimiento y se declarará la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de Elicia Aydee Aramayo Robles.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la solicitud.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Mostrando 17 de 34 parrafos.