Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 1/2018.
FECHA: Sucre, 31 de enero de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 799/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Agencia Despachante de Aduana “J. LINO S.R.L.” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: Que, sorteado el proceso signado con el Nº 799/2014 correspondiente a la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Julio Lino Orozco en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana “J.LINO SRL”, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1026/2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria el 14 de julio, se evidenció que los antecedentes administrativos tramitados por la Administración Aduanera concluyeron con la emisión de la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR Nº 009/12 de 21 de marzo de 2012, y que posteriormente, a la culminación del proceso en sede administrativa, dichos antecedentes fueron devueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, conforme se advierte por Nota AGIT-SC-2333/2014 de 8 de diciembre (fojas 162 del Anexo 1 de los antecedentes administrativos), así como también, se evidencia que la autoridad demandada hizo conocer esta devolución en el OTROSÍ 2do. de su memorial de contestación a la demanda, cursante de fojas 40 a 45 del presente caso.
Que, esta Sala Plena requiere los señalados antecedentes administrativos tributarios, para emitir la correspondiente resolución.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA:
1. Por Secretaría de Sala Plena, se oficie a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, para que a tercero día y bajo conminatoria de ley, remita los antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR Nº 009/12 de 21 de marzo de 2012, y consecuentemente a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 1026/2012 de 14 de julio. Al efecto, remítase copia de la demanda.
2. Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha, hasta la remisión de los antecedentes señalados precedentemente, cuyo reinicio del cómputo deberá constar en nota marginal en el proceso.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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