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TSJ

RE/0001/2022

Tribunal Supremo de Justicia
3 de enero de 2022PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN:

01/2022

FECHA:

Sucre, 3 de enero de 2022

EXPEDIENTE N°:

15/2020

PROCESO:

Homologación de Sentencia

PARTES:

Evert Montaño Vargas c/ Claudia Vanessa Ignacio

Zeballos

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio de 28 de agosto de 2018 presentada por Evert Montado Vargas, el Informe N° 72/2021- SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena, y

CONSIDERANDO

Que, la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del proceso al no haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable; actos que por su naturaleza instan al desarrollo del proceso y producen resultados legales, y que se encuentran necesariamente a cargo de la parte demandante por corresponderle de acuerdo al estado del trámite, y cuya dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso; encontrándose facultado ante esta situación, el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, a que declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir con alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

Que la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, prevé: "DÉCIMA. (EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS). Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad"

CONSIDERANDO

Que, en el caso de autos mediante decreto de 14 de octubre de 2020 (fs. 38) se instruyó que por Secretaría de Sala Plena se libre provisión citatoria para la citación de Claudia Vanessa Ignacio Zeballos, encomendando su diligenciamiento al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; instando al solicitante, mediante decreto de 5 de enero de 2021, a coadyuvar con el diligenciamiento de la comisión judicial.

Que, la Secretaria de Sala Plena presentó el Informe N° 72/2021-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 30 de noviembre de 2021, señalando que en cumplimiento al decreto de 14 de octubre de 2020, faccionó la provisión citatoria el 27 de octubre de 2020 y la parte interesada no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de coadyuvar con el diligenciamiento de la comisión judicial.

Que, los hechos expuestos evidencian el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, por lo que corresponde, al amparo de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Evert Montaño Vargas, debiendo procederse al archivo de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Evert Montaño Vargas
Demandado
Claudia Vanessa Ignacio
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia3 de enero de 2022RE/0001/2022Fuente oficial