Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN:
01/2022
FECHA:
Sucre, 3 de enero de 2022
EXPEDIENTE N°:
15/2020
PROCESO:
Homologación de Sentencia
PARTES:
Evert Montaño Vargas c/ Claudia Vanessa Ignacio
Zeballos
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio de 28 de agosto de 2018 presentada por Evert Montado Vargas, el Informe N° 72/2021- SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena, y
CONSIDERANDO
Que, la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del proceso al no haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable; actos que por su naturaleza instan al desarrollo del proceso y producen resultados legales, y que se encuentran necesariamente a cargo de la parte demandante por corresponderle de acuerdo al estado del trámite, y cuya dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso; encontrándose facultado ante esta situación, el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, a que declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir con alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
Que la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, prevé: "DÉCIMA. (EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS). Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad"
CONSIDERANDO
Que, en el caso de autos mediante decreto de 14 de octubre de 2020 (fs. 38) se instruyó que por Secretaría de Sala Plena se libre provisión citatoria para la citación de Claudia Vanessa Ignacio Zeballos, encomendando su diligenciamiento al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; instando al solicitante, mediante decreto de 5 de enero de 2021, a coadyuvar con el diligenciamiento de la comisión judicial.
Que, la Secretaria de Sala Plena presentó el Informe N° 72/2021-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 30 de noviembre de 2021, señalando que en cumplimiento al decreto de 14 de octubre de 2020, faccionó la provisión citatoria el 27 de octubre de 2020 y la parte interesada no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de coadyuvar con el diligenciamiento de la comisión judicial.
Que, los hechos expuestos evidencian el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, por lo que corresponde, al amparo de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Evert Montaño Vargas, debiendo procederse al archivo de obrados.
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