Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0002/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2019PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 2/2019.

FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.

EXPEDIENTE: 660/2013.

PROCESO : Contencioso.

PARTES: Alex Zeballos Harms contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia Nº 305/2016 de fs. 86 a 89, de fecha 13 de julio del 2016, correspondiente al Exp. Nº 660/2013, providencias de fs. 197 y de fs. 231, Memoriales de fs. 235 y 236, decreto de fs. 237, Auto Supremo de fs. 241, oficio de fs. 249, los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Respecto a lo solicitado por la parte demandante, en consideración a la Sentencia Nº 305/2016 de fecha 13 de julio de 2016, cursante a fs. 86 a 89, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada, proceda a la cancelación del monto restante adeudado a la Empresa ALEX, por la Construcción del Comando Regional Puerto Rico bloque I.

Habiéndose notificado legalmente a la parte demandada el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el 1 de agosto de 2017, conforme consta en la diligencia de fs. 173, quién luego de su notificación, solicitó aclaración y complementación de la sentencia, mediante memorial de fs. 183 a 184 vta., disponiéndose NO HABER LUGAR a la misma, mediante Resolución de Sala Plena No 158/2017 de 22 de agosto de 2017, cursante a fs. 186.

Que a requerimiento de la parte demandante, se emitió la providencia de 1 de marzo del 2018 de fs. 197, donde se consideró que se encuentra plenamente ejecutoriada la sentencia, conminándose a la entidad demandada a cumplir con la misma, en observancia de los artículos 397, 398 y 399 del Código Procesal Civil, en aplicación de la Disposición Transitoria Octava (Procesos en Etapa de Ejecución de Sentencia) de la Ley Nº439; pese a haberse procedido a la legal notificación de la entidad demandada, conforme consta a fs. 213 a 215, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia en su ejecución.

Que previo a disponer conforme a la solicitud de la parte demandante, de retención y posterior remisión del monto adeudado y dispuesto en ejecución de sentencia, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 339 Parág. II y III de la Constitución Política del Estado, mediante providencia de 4 de junio del 2018 de fs. 231, se dispuso que la parte interesada identifique e individualice, en cuál de las partidas presupuestarias de la entidad demandada se tenga que disponer la medida de ejecución, destinadas a cubrir con la cancelación, a fin de no violentar la norma constitucional mencionada.

Presentándose por la parte interesada, los memoriales de fs. 235 y 236, mediante los cuales hace conocer el número de cuenta del Banco Unión, correspondiente a la Cta. Nº 1-4290081, de la Partida Presupuestaria de la Gobernación de Pando, referida para contingencia judicial, reiterando su solicitud a efectos de que se emita orden judicial dirigida a la ASFI, para que se proceda a la retención de la Gobernación de Pando por el monto adeudado de Bs. 119.500,43.-, y que se remita a Tribunal Supremo, para su entrega a la parte demandante, con las formalidades de ley; disponiéndose a ello se pasen obrados para resolver su petitorio, mediante providencia de fs. 237.

Se dispuso mediante Resolución Nº 69/2018 de 25 de julio de 2018, se libre provisión ejecutorial dirigida a la ASFI, para la retención y posterior remisión del monto correspondiente a Bs. 119.500,43; identificándose la cuenta Nº 1.4290081 de la Entidad obligada.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Alex Zeballos Harms
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2019RE/0002/2019Fuente oficial