Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 2/2019.
FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.
EXPEDIENTE: 660/2013.
PROCESO : Contencioso.
PARTES: Alex Zeballos Harms contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia Nº 305/2016 de fs. 86 a 89, de fecha 13 de julio del 2016, correspondiente al Exp. Nº 660/2013, providencias de fs. 197 y de fs. 231, Memoriales de fs. 235 y 236, decreto de fs. 237, Auto Supremo de fs. 241, oficio de fs. 249, los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Respecto a lo solicitado por la parte demandante, en consideración a la Sentencia Nº 305/2016 de fecha 13 de julio de 2016, cursante a fs. 86 a 89, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada, proceda a la cancelación del monto restante adeudado a la Empresa ALEX, por la Construcción del Comando Regional Puerto Rico bloque I.
Habiéndose notificado legalmente a la parte demandada el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el 1 de agosto de 2017, conforme consta en la diligencia de fs. 173, quién luego de su notificación, solicitó aclaración y complementación de la sentencia, mediante memorial de fs. 183 a 184 vta., disponiéndose NO HABER LUGAR a la misma, mediante Resolución de Sala Plena No 158/2017 de 22 de agosto de 2017, cursante a fs. 186.
Que a requerimiento de la parte demandante, se emitió la providencia de 1 de marzo del 2018 de fs. 197, donde se consideró que se encuentra plenamente ejecutoriada la sentencia, conminándose a la entidad demandada a cumplir con la misma, en observancia de los artículos 397, 398 y 399 del Código Procesal Civil, en aplicación de la Disposición Transitoria Octava (Procesos en Etapa de Ejecución de Sentencia) de la Ley Nº439; pese a haberse procedido a la legal notificación de la entidad demandada, conforme consta a fs. 213 a 215, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia en su ejecución.
Que previo a disponer conforme a la solicitud de la parte demandante, de retención y posterior remisión del monto adeudado y dispuesto en ejecución de sentencia, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 339 Parág. II y III de la Constitución Política del Estado, mediante providencia de 4 de junio del 2018 de fs. 231, se dispuso que la parte interesada identifique e individualice, en cuál de las partidas presupuestarias de la entidad demandada se tenga que disponer la medida de ejecución, destinadas a cubrir con la cancelación, a fin de no violentar la norma constitucional mencionada.
Presentándose por la parte interesada, los memoriales de fs. 235 y 236, mediante los cuales hace conocer el número de cuenta del Banco Unión, correspondiente a la Cta. Nº 1-4290081, de la Partida Presupuestaria de la Gobernación de Pando, referida para contingencia judicial, reiterando su solicitud a efectos de que se emita orden judicial dirigida a la ASFI, para que se proceda a la retención de la Gobernación de Pando por el monto adeudado de Bs. 119.500,43.-, y que se remita a Tribunal Supremo, para su entrega a la parte demandante, con las formalidades de ley; disponiéndose a ello se pasen obrados para resolver su petitorio, mediante providencia de fs. 237.
Se dispuso mediante Resolución Nº 69/2018 de 25 de julio de 2018, se libre provisión ejecutorial dirigida a la ASFI, para la retención y posterior remisión del monto correspondiente a Bs. 119.500,43; identificándose la cuenta Nº 1.4290081 de la Entidad obligada.
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