Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION:
02/2022.
FECHA:
Sucre, 07 de febrero de 2022.
EXPEDIENTE N°:
690/2014.
PROCESO:
Contencioso.
PARTES:
Comando de Ingeniería del Ejercito contra Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Eguez Añez.
VISTOS EN SALA:
La demanda y ampliación de demanda contenciosa de fojas 753 a 762 vita., y fs. 770 a 773 vita, interpuesta por el Comando de Ingeniería del Ejercito contra el Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro, memorial de incidente de nulidad por pérdida de competencia de fs. 1143 a 1149 vlta., los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes de hecho.
Que, en el caso presente, mediante memorial de 25 de julio de 2014, el Comando de Ingeniería del Ejercito, representado por Rommel Morón Romero interpuso demanda contenciosa administrativa por requerimiento de pago de adeudos pendientes por incumplimiento de contrato y devolución por descuentos injustificados, demanda que fue ampliada el 8 de septiembre de 2014, que por disposición de los arts. 6 y 7 del D.S. 2507 de 02 de septiembre de 2015, estableció que las acciones legales contra la referida institución deben ser asumidos por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas-COFADENA.
Que, el 29 de noviembre de 2006, se suscribió el contrato con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; que al haberse incumplido con los términos de la minuta del contrato por excepción, su adenda y modificatorios, se instauro la presente demanda, cuyos términos del contrato fueron cumplidos a cabalidad por el Comando de Ingeniería del Ejercito y no así por la parte demandada, ocasionando serios perjuicios con dicho cumplimiento.
Que, habiéndose realizado los actuados correspondientes, en fecha 09 de marzo de 2017, se emitió el decreto de autos para sentencia, acto notificado a COFADENA el 10 de marzo de 2017; introduciéndose el sello de sorteo de causas por parte de la Secretaría de Sala Plena "Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano" el 09 de agosto de 2017; finalmente se emitió la Sentencia N° 623/2017 de 22 de agosto, que declaró
improbada la demanda contenciosa, disponiéndose dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de las boletas de garantía establecidas en el Auto Supremo N° 160/2015 de 21 de julio.
I.2. Contenido del incidente de Nulidad.
El incidente de nulidad de fs. 1143 a 1149 vlta, de obrados, fue providenciado a fojas 1165 del cuaderno procesal, disponiéndose el traslado con el mismo, incidente en el cual se argumentó lo siguiente:
La parte incidentista acusó a las autoridades de haber emitido la Sentencia N° 623/2017 de 22 de agosto, fuera del plazo legal que establece el art. 204 parág. I, núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, norma que es aplicable en el procedimiento para la sustanciación de los procesos contenciosos administrativos; en consecuencia, la sentencia es nula, por haber sido emitida cuando las autoridades habían perdido la competencia; asimismo, sostiene que se tiene que cumplir con el art. 106 del mismo cuerpo legal, donde la autoridad jurisdiccional ha omitido realizar la nulidad de oficio ante los evidentes e inconvalidables vicios procesales, nulidad que se encuentra sancionada conforme al parágrafo II del art. 105 de la misma norma adjetiva.
Las actuaciones desarrolladas carecen de requisitos esenciales de validez y eficacia para que cada actuado procesal surta sus efectos jurídicos dado que todos ellos causan indefensión a esta Entidad Pública, además de vulnerar otros derechos y garantías constitucionales, ya que, al tratarse de una sentencia nula de pleno derecho, todas las actuaciones posteriores también lo son al haberse emitido una sentencia fuera de plazo, amparando también su solicitud en los artículos 115 de la Constitución Política del Estado y los arts. 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Norma aplicable a procesos contenciosos administrativos.
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