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TSJ

RE/0003/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 003/2014

EXPEDIENTE Nº: 560/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Denisse Victoria Rosario Valdata de Baldivieso contra la A utoridad General de Impugnación Tributaria

FECHA: Sucre, 13 de Marzo de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Denisse Victoria Rosario Valdata de Baldivieso contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 97 a 99), en la que impugna la RRJ AGIT-RJ 0512/2013 de 29 de abril de 2013; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contenciosa administrativa es de 90 días, a computarse desde la fecha de la notificación con la resolución denegatoria del recurso administrativo. Que dicho plazo es fatal, de tal modo que es improrrogable y caduca a su cumplimiento.

Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial, la citada sentencia constitucional, expresamente señala:“(...)De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso administrativa, se refiere al inicio de una demanda que cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno(...)”.

Que de la revisión del presente proceso se establece que la notificación con la resolución administrativa impugnada (Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0512/2013 de 29 de abril de 2013), se efectuó el 3 de mayo del 2013 (fs. 90) y hecho el computo de los 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que éste concluía el 1 de agosto del 2013, existiendo constancia que la demanda contencioso administrativa fue presentada el 7 de agosto del 2013, es decir, fuera del plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Denisse Victoria Rosario Valdata de Baldivieso contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiéndose el archivo de obrados y desglose de la documentación adjuntada.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Denisse Victoria Rosario Valdata de Baldivieso
Demandado
la A utoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2014RE/0003/2014Fuente oficial