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TSJ

RE/0003/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2015Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 03/2015

FECHA: Sucre, 13 de enero de 2015

EXPEDIENTE Nº: 967/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Administración de Aduana Frontera Villazón, dependiente de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por el Administrador de Aduana Frontera Villazón a.i. dependiente de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, con relación al Auto Supremo Nº 226/2014 de 7 de octubre de 2014, pronunciado por esta Sala Plena en el proceso contencioso administrativo seguido por la entidad impetrante contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

CONSIDERANDO I: Que el Administrador de Aduana Frontera Villazón a.i. dependiente de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, solicita complementación y aclaración respecto a los motivos por los cuáles no se aplicó el plazo de la distancia al efectuar el cómputo del plazo de presentación de la demanda. Además, acusó la falta de fundamentación de la resolución pronunciada.

CONSIDERANDO II: Que conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión.

Si bien es evidente que en la resolución pronunciada no existe ningún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión que amerite ser explicada, enmendada o aclarada, corresponde señalar que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, es claro cuando señala que el plazo de noventa días para interponer la demanda es fatal. A ello se añade que el término de la distancia es un plazo intraprocesal; es decir, que la previsión del art. 146 de compilado procesal civil, se aplica a las diligencias que deben cumplirse dentro del proceso y no antes de su iniciación.

En cuanto a la acusada falta de fundamentación, no corresponde deferir a la misma en razón de que no se ha señalado qué parte del Auto Supremo Nº 226/2014 no ha sido comprensible para la entidad impetrante.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 226/2014 de 7 de octubre del proceso contencioso administrativa, formulada por el Administrador de Aduana Frontera Villazón a.i. dependiente de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Frontera Villazón, dependiente de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2015RE/0003/2015Fuente oficial