Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 3/2018.
FECHA: Sucre, 31 de enero de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 847/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Maira Ana Terrazas Vega contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Estaban Miranda Terán.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Maira Ana Terrazas Vega, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Maira Ana Terrazas Vega en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; ésta fue admitida por proveído de fecha 9 de septiembre de 2014 (fs. 21); la contestación (fs. 25 a 30); se tiene por renunciado el derecho a la réplica conforme informe N° 143/2016-SCTRIA-SP-TSJ; el decreto de Autos para Sentencia de 9 de septiembre de 2016 (fs. 48).
Que, conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo 2012 es causal de nulidad la no notificación del tercero interesado señalando: "... En este cometido, a partir de la SC 1351/ 2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes, controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente".
Que, de análisis de demanda presentada por Maira Ana Terrazas Vega, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el marco y en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Nº 0137/2012, se advierte la posibilidad de que la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en calidad de entidad recaudadora que determinó el tributo omitido y la sanción correspondiente, pueda constituirse en directo afectado en caso de ser declarada probada la demanda, en cuyo entendimiento se hace imperioso notificar a la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en calidad de Tercero interesado, dentro el presente proceso; dejándose sin efecto el sorteo y ordenar la notificación con la demanda al tercero interesado, a efecto de asumir defensa; en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo 2012, DISPONE:
1. Dejar sin efecto el sorteo de 10 de enero de 2018 y anula obrados hasta el decreto de Autos para Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2016 inclusive, debiendo procederse a notificar en calidad de tercero interesado a la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales con la demanda de fs. 16 a 19, del presente proceso Contencioso Administrativo.
2. Desígnese nuevo magistrado tramitador para la notificación a Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales SIN.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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