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TSJ

RE/0003/2018

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2018PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 3/2018.

FECHA: Sucre, 31 de enero de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 847/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Maira Ana Terrazas Vega contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Estaban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Maira Ana Terrazas Vega, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Maira Ana Terrazas Vega en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; ésta fue admitida por proveído de fecha 9 de septiembre de 2014 (fs. 21); la contestación (fs. 25 a 30); se tiene por renunciado el derecho a la réplica conforme informe N° 143/2016-SCTRIA-SP-TSJ; el decreto de Autos para Sentencia de 9 de septiembre de 2016 (fs. 48).

Que, conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo 2012 es causal de nulidad la no notificación del tercero interesado señalando: "... En este cometido, a partir de la SC 1351/ 2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes, controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente".

Que, de análisis de demanda presentada por Maira Ana Terrazas Vega, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el marco y en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Nº 0137/2012, se advierte la posibilidad de que la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en calidad de entidad recaudadora que determinó el tributo omitido y la sanción correspondiente, pueda constituirse en directo afectado en caso de ser declarada probada la demanda, en cuyo entendimiento se hace imperioso notificar a la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en calidad de Tercero interesado, dentro el presente proceso; dejándose sin efecto el sorteo y ordenar la notificación con la demanda al tercero interesado, a efecto de asumir defensa; en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo 2012, DISPONE:

1. Dejar sin efecto el sorteo de 10 de enero de 2018 y anula obrados hasta el decreto de Autos para Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2016 inclusive, debiendo procederse a notificar en calidad de tercero interesado a la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales con la demanda de fs. 16 a 19, del presente proceso Contencioso Administrativo.

2. Desígnese nuevo magistrado tramitador para la notificación a Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales SIN.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

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Datos del proceso

Demandante
Maira Ana Terrazas Vega
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2018RE/0003/2018Fuente oficial