Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 03/2023
FECHA: Sucre, 4 de julio de 2023
EXPEDIENTE: 66/2021
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Blanca Mery Raimondeau Aramayo contra Roberto
Vargas Mercado
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de 1 de diciembre de 2022 de fs. 120 a 121, por el que se solicitó aclaración, enmienda y complementación del Auto N° 135/2022 de 27 de septiembre, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
ANTECEDENTES PROCESALES: Blanca Mery Raimondeau Aramayo solicitó la aclaración, enmienda y complementación alegando lo siguiente:
Habiéndose homologado la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por Auto N° 135/2022 de 27 de septiembre, y librada la provisión ejecutoria respectiva, la misma fue sorteada y radicada la causa en el Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Cochabamba.
Posteriormente, se apersonó al juzgado solicitando se notifique a la oficina de Derechos Reales a efectos de que se registre lo dispuesto en la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, que decretó: "...que a la demandada se le asigne como su propiedad única y separada lo siguiente: a) Ei terreno residencial sin numerar ubicado en Cochabamba, Bolivia actualmente propiedad conjunta de las partes...", inmueble registrado en Derechos Reales a fs. 1025, Partida N° 1025 Libro 1o de junio de 1981, ubicado en la zona de la Muyurina, ex fundo La Granja de una superficie de 527 m2; autoridad judicial que, negó la petición, observando el Auto Supremo N° 135/2022 que ordenó el cumplimiento de la Resolución de forma genérica sobre las cuestiones accesorias a la ejecución de Sentencia.
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