Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 04/2015
FECHA. Sucre, 13 de enero de 2015
EXPEDIENTE Nº: 667/2012
PROCESO: Contencioso administrativo.
PARTES: Freddy Rubén Espinoza Terán e Hilda Damiana La Fuente Delgadillo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria con relación a la Sentencia 101/2014 de 6 de junio, pronunciada en el proceso contencioso administrativo que siguieron Freddy Rubén Espinoza Terán e Hilda Damiana La Fuente Delgadillo impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0574/2012 de 24 de julio de 2012.
CONSIDERANDO I: Que el Director General Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, apersonándose en mérito a la documental de fs. 98 a 99 y transcribiendo el párrafo Décimo del Tercer Considerando de la Sentencia 110/2014 (fs. 88) solicita aclaración, complementación y enmienda, señalando que existe un aspecto que no queda nada claro ni se encuentra debidamente fundamentado, porque inicialmente la sentencia refiere que el aspecto vinculado a las notificaciones de la Orden de Fiscalización y Vista de Cargo no constituye un punto que haya sido reclamado en el recurso de alzada, no obstante a continuación, ingresa al tratamiento de esa cuestión, y se pronuncia sin fundamento alguno transgrediendo el principio jurídico de congruencia que establece que el órgano jurisdiccional respectivo, resolverá las controversias sometidas a su conocimiento sobre la base de lo efectivamente reclamado por las partes, no pudiendo existir desajustes por extensión o por omisión.
Agrega que en la Sentencia existe un pronunciamiento ultrapetita, no existiendo ningún fundamento jurídico para justificar tal proceder, por lo que solicita se complemente y explique dicho punto.
CONSIDERANDO II: Que conforme lo establecido por el art. 196. II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación, explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión.
En el Tercer Considerando de la Sentencia 110/2014 (fs. 88), este Tribunal justifica y motiva su determinación en forma suficiente, cuando de la lectura integrada y sistemática de los párrafos séptimo, octavo y noveno (fs. 88 y 89), se evidencia el fundamento fáctico y jurídico de la determinación de este Tribunal, motivo por el cual no existe ningún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada que amerite ser explicada, enmendada o aclarada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del proceso contencioso administrativo interpuesto por Freddy Rubén Espinoza Terán e Hilda Damiana La Fuente Delgadillo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por no suscribir en la Sentencia Nº 101/2014 de 6 de junio.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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