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TSJ

RE/0004/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2015PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 04/2015

FECHA. Sucre, 13 de enero de 2015

EXPEDIENTE Nº: 667/2012

PROCESO: Contencioso administrativo.

PARTES: Freddy Rubén Espinoza Terán e Hilda Damiana La Fuente Delgadillo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria con relación a la Sentencia 101/2014 de 6 de junio, pronunciada en el proceso contencioso administrativo que siguieron Freddy Rubén Espinoza Terán e Hilda Damiana La Fuente Delgadillo impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0574/2012 de 24 de julio de 2012.

CONSIDERANDO I: Que el Director General Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, apersonándose en mérito a la documental de fs. 98 a 99 y transcribiendo el párrafo Décimo del Tercer Considerando de la Sentencia 110/2014 (fs. 88) solicita aclaración, complementación y enmienda, señalando que existe un aspecto que no queda nada claro ni se encuentra debidamente fundamentado, porque inicialmente la sentencia refiere que el aspecto vinculado a las notificaciones de la Orden de Fiscalización y Vista de Cargo no constituye un punto que haya sido reclamado en el recurso de alzada, no obstante a continuación, ingresa al tratamiento de esa cuestión, y se pronuncia sin fundamento alguno transgrediendo el principio jurídico de congruencia que establece que el órgano jurisdiccional respectivo, resolverá las controversias sometidas a su conocimiento sobre la base de lo efectivamente reclamado por las partes, no pudiendo existir desajustes por extensión o por omisión.

Agrega que en la Sentencia existe un pronunciamiento ultrapetita, no existiendo ningún fundamento jurídico para justificar tal proceder, por lo que solicita se complemente y explique dicho punto.

CONSIDERANDO II: Que conforme lo establecido por el art. 196. II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación, explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión.

En el Tercer Considerando de la Sentencia 110/2014 (fs. 88), este Tribunal justifica y motiva su determinación en forma suficiente, cuando de la lectura integrada y sistemática de los párrafos séptimo, octavo y noveno (fs. 88 y 89), se evidencia el fundamento fáctico y jurídico de la determinación de este Tribunal, motivo por el cual no existe ningún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada que amerite ser explicada, enmendada o aclarada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del proceso contencioso administrativo interpuesto por Freddy Rubén Espinoza Terán e Hilda Damiana La Fuente Delgadillo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por no suscribir en la Sentencia Nº 101/2014 de 6 de junio.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Rubén Espinoza Terán e Hilda Damiana La Fuente Delgadillo
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2015RE/0004/2015Fuente oficial