Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 4/2018.
FECHA: Sucre, 31 de enero de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 846/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Maira Ana Terrazas Vega contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Olvis Egüez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: Que, sorteada la presente causa en la que Maira Ana Terrazas Vega impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0779/2014 de 26 de mayo, interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se evidencia que si bien a fs. 49 del expediente cursa el decreto de 6 de enero de 2015 que dispone se oficie al Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz para la remisión de antecedentes administrativos a este Tribunal, cursando el respectivo oficio a fs. 52 y la remisión de dichos antecedentes a fs. 54, no consta providencia alguna de notificación a esta Administración Tributaria como tercero interesado, siendo que esta emitió la Resolución Determinativa 0097/2013 antecedente de la Resolución impugnada.
Al respecto, la SCP 2262/2013 de 16 de diciembre estableció:“…correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa, pues al tener en la relación procesal un interés legitimado (…), éste también debe ser protegido y no puede ser juzgado en indefensión, en vista que toda decisión o determinación asumida en el proceso contencioso administrativo sin duda alguna afecta positiva o negativamente al contribuyente, por ello es incuestionable la obligación de quienes activan dicha demanda y de las autoridades judiciales que la procesan, llevar adelante un proceso que en ninguna circunstancia y por ninguna razón ocasione indefensión en este caso al accionante, ya que el mismo no puede verse privado del acceso a la justicia o de hacer uso el medio de defensa que considere pertinente…”.
En tal virtud, faltando un actuado esencial como es la notificación al tercero interesado con la demanda y demás actuados, con el fin de evitar futuras nulidades en resguardo del derecho a la defensa y debido proceso de las partes, corresponde en vía de saneamiento procesal corregir dicho defecto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone:
1.- ANULAR obrados hasta el decreto de Autos para Sentencia de fojas 59, inclusive, dejándose sin efecto el sorteo de 10 de enero de 2018.
2.- Por Secretaría de Sala Plena procédase a designar un nuevo Magistrado Tramitador para la notificación con la demanda a la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales a efectos legales consiguientes.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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