Texto del fallo
SALA PLENA
04/2022
22 de febrero de 2022
01/2019 R. Casación
Contencioso
Empresa Constructora Diseño de
Ingeniería y Arquitectura S.R.L. (DIA
S.R.L.) c/ Administración Boliviana de Carreteras (ABC)
Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de enmienda y complementación formulada por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) representada por Silvia Eugenia Pacheco Solíz, Luis Chacolla Huanca y María Leonor Blanco Ayca, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Constructora Diseño de Ingeniería y Arquitectura S.R.L. (DIA S.R.L.) contra el solicitante, el Auto Supremo N° 02/2021-RC de 18 de febrero de fs. 1008 a 1017, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I: Planteado el recurso de casación de fs. 970 a 992 por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), se emitió el Auto Supremo N° 02/2021-RC de 18 de febrero de fs. 1008 a 1017 que declaró INFUNDADO el recurso interpuesto por la ABC.
Bajo esos antecedentes, la ABC solicita la enmienda y complementación del Auto Supremo N° 02/2021-RC de 18 de febrero de fs. 1008 a 1017, manifestando que:
El Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación planteado por la ABC omite exponer de manera clara y precisa si se ratifica in extenso la Sentencia N° 68 de 14 junio de 2019, por lo que lo decidido no está acorde al art. art. 219 del Código Procesal Civil.
La decisión asumida omitió pronunciarse sobre la confirmación de todos los extremos resueltos en la sentencia impugnada, por lo que se debió expresar de manera concreta respecto a las consecuencias de lo resuelto en cuanto al recurso planteado.
Es necesaria una manifestación expresa y entendible si se ratificó incólume la sentencia, ya que no existe pronunciamiento de los seis puntos que toda la Sentencia N° 68 fundamentó en su resolución, por lo que no se puede sobreentender si se mantiene incólume la decisión de la autoridad.
CONSIDERANDO II: Que, a fin de resolver la solicitud de enmienda y complementación solicitada por Administración Boliviana de Carreteras (ABC), se debe considerar el artículo 226.III del Código Procesal Civil, al establecer que: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo ...”.
La resolución sobre la que se solicitó la complementación y enmienda recae en el Auto Supremo N° 2/2021 - RC de 18 de febrero de 2021 de fs. 1008 a 1017, que declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) de fs. 970 a 992.
De la resolución judicial citada, la solicitud de complementación y enmienda por la ABC radica en que no es entendible la parte resolutiva del Auto Supremo en cuestión, debido a que no se explicó el alcance de tal resolución ni se puede sobreentender si se mantiene incólume la decisión de la autoridad A quo.
En ese entendido, se debe tener presente que la forma de resolución arribada por Auto Supremo N° 2/2021 - RC de 18 de febrero de 2021 de fs. 1008 a 1017 no es una cuestión de difícil comprensión, ya que los alcances están previstos en la misma normativa procesal civil conforme el art. 220.II de la Ley N° 439; de modo que, al haberse pronunciado una resolución declarando infundado el recurso, implica que no se encontraron razones para la casación de la resolución impugnada y menos su eventual modificación.
En base a lo expuesto, no se advierten elementos que deban ser enmendados o sujetos a complementación en el Auto Supremo N° 2/2021 - RC de 18 de febrero de 2021 de fs. 1008 a 1017. en tal caso, lo que se pretende es debatir el alcance de la decisión asumida, que se encuentra especificado por ley conforme el art. 220 del CPC y en su mérito no es propio de la facultad de enmienda y complementación establecer los alcances del infundado resuelto por el Auto Supremo en cuestión.
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