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TSJ

RE/0005/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
CONTENCIOSO
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN N°: 05/2023

FECHA: Sucre, 04 de julio de 2023

EXPEDIENTE Nº: 1248/2014

PROCESO: CONTENCIOSO

PARTES: Comando de Ingeniería del Ejercito (COMANIG) contra Gobierno Autónomo del Departamento de Oruro

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS Y CONSIDERANDO: De los antecedentes de la presente causa, se tiene que las partes deben tener presente, que la valoración razonable de las pruebas practicadas, es un derecho constitucional conforme dispone el art. 145 del Código Procesal Civil. De igual forma, una debida motivación en cuanto a la valoración integral de las pruebas, es otro derecho vinculado al debido proceso, así lo precisó la SCP 49/2017-S2 de 06 de febrero que cita: “…la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa (…), constituyen también presupuestos propios de las reglas de un debido proceso. En ese orden, el Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado, en la medida en la cual el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, respete los postulados de un debido proceso y en particular la motivación y valoración integral de medios probatorios aportados…”. Entonces, la debida motivación y la valoración de la prueba, son presupuestos esenciales del debido proceso que toda autoridad judicial debe cumplir.

En el caso de autos, calificado el proceso y establecidos los puntos de hecho a probar (fs. 563), ambas partes dentro del termino probatorio omiten ofrecer y producir pruebas, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en los arts. 1283 del Código Civil y 136 del Código Procesal Civil.

Por ende, siendo una amplia facultad de toda autoridad judicial, decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulte fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, más cuando no cursan en obrados documentos que debieron ser adjuntos a la demanda o en su caso, a momento de responder la misma por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (antes denominado Prefectura del Departamento de Oruro), dificulta emitir una decisión de fondo fundada en la verdad material de los hechos en virtud de lo que estipula el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

Consecuentemente, en aplicación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil (Decreto Ley N° 12760 de 06 de agosto de 1975) se advierte que entre las facultades del Juez hasta antes de la emisión de la sentencia, se encuentra ordenar de oficio la acumulación de prueba necesaria y pertinente; y ese aspecto se encuentra estrechamente vinculado con el art. 207.II del Código Procesal Civil, puesto que en relación a dicho extremo dispone que “…podrá disponer la prueba que considere necesaria para mejor proveer y que fuere importante para la formación de su criterio…”, preceptos normativos aplicables al caso, por cuanto los jueces de instancia están autorizados para hacer uso de su facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces bajo un enfoque constitucional, tendiente a materializar los principios, derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado.

En ese contexto, si bien mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2022 (fs. 587) se ha dispuesto “Autos para Sentencia”; empero, conforme dispone el art. 207.II de la norma adjetiva civil y en aplicación de los principios de dirección procesal y mejor proveer, se hace necesario que las partes remitan documentos descritos en líneas infra, para generar convicción en la autoridad jurisdiccional antes de la emisión de la sentencia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil (Decreto Ley N° 12760 de 06 de agosto de 1975) concordante con el art. 207.II del Código Procesal Civil (Ley N° 439), DISPONE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES a efectos de que las partes del proceso, REMITAN la siguiente documentación:

(i) El Informe Técnico del Fiscal de Obra bajo CITE GADOR/SG/UFOP N° 131/2011 de 28 de enero de 2011, (ii) la Carta Notariada de Intención de Resolución de Contrato bajo CITE G.A.D.OR/S.D.A.J. N° 79/2011 de 28 enero de 2011, (iii) la Carta Notariada de Efectivización de Resolución de Contrato bajo CITE G.A.D.OR/S.D.A.J. N° 136/11 de 23 de febrero de 2011, y (iv) sus antecedentes.

Las respuestas a la correspondencia dirigida al Fiscal de Obras, al Jefe de Unidad de Fiscalización y el Secretario Departamental de Obras Sociales, todos dependientes del Gobierno Departamental de Oruro; de igual manera, las respuestas a las misivas dirigidas al Gerente General de Consultores CAHE SRL. Notas cursantes de fs. 94 a 123 de obrados.

El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (antes denominado Prefectura del Departamento de Oruro), deberá remitir (i) el libro de órdenes, (ii) todas las planillas aprobadas respecto al proyecto “Construcción Tramo 3 Villa Espéranza – Salinas de Garci Mendoza” del Departamento de Oruro, (iii) todas las planillas observadas respecto al proyecto “Construcción Tramo 3 Villa Esperanza – Salinas de Garci Mendoza” del Departamento de Oruro

La parte demandate deberá remitir copia de planillas (con fecha y sello de recepción) estableciendo además cuáles han sido aprobadas, debiendo al efecto adjuntar documentación idónea que acredite dicho extremo.

Consiguientemente, se les otorga a las partes, el plazo de 15 días hábiles computables a partir de su legal notificación, por lo que se dispone su notificación mediante COMISIÓN INSTRUIDA que deberá ejecutarse a través de los Distritos Judiciales de La Paz y Oruro respectivamente.

Una vez devuelta a este Tribunal la COMISIÓN INSTRUIDA debidamente diligenciada y cumplido el plazo otorgado, se proveerá lo que en derecho corresponda.

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Datos del proceso

Demandante
COMANDO DE INGENIERIA DEL EJERCITO
Demandado
GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
Proceso
CONTENCIOSO
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023RE/0005/2023Fuente oficial