Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 006/2014
EXPEDIENTE Nº: 23/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Nicolás Rafael Tarquino Herrera c/ Superintendencia General del Servicio Civil
FECHA: 27 de marzo de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 259/2013, presentada por el demandante Nicolás Rafael Tarquino Herrera mediante memorial de fecha 10 de octubre de 2013, en el proceso contencioso administrativo seguido contra la Superintendencia General del Servicio Civil; los antecedentes del proceso; el informe del Magistrado relator Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que en el caso, se emitió la Sentencia Nº 279/2009 de 29 de agosto y posteriormente el Auto Supremo Nº 259/2013 de 17 de julio, por el cual se dispone que en ejecución de la sentencia señalada, la Administradora Boliviana de Carreteras proceda a la restitución inmediata de Nicolás Rafael Tarquino Herrera al cargo que ocupaba a momento de ser destituido, en el plazo de tres días desde su legal notificación con el Auto Supremo, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades debidas.
Que mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2013, el demandante solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 259/2013 de 17 de julio, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que se disponga, además de lo ordenado, el pago de salarios no percibidos desde octubre de 2004 a la fecha, año en el que fue cesado de sus funciones.
Que el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, ha previsto facultar a los jueces y tribunales aclarar, explicar o enmendar cuando existan conceptos oscuros o errores en las resoluciones judiciales, suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Que el Auto Supremo Nº 259/2013 de 17 de julio, resuelve las pretensiones del impetrante, es claro en su texto y se circunscribe íntegramente a lo resuelto por la Sentencia 279/2009, en concordancia con lo pedido por el memorial de fecha 22 de abril de 2013 (fs. 85 a 86), no correspondiendo en consecuencia, deferir lo solicitado, debiendo estarse a lo resuelto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la explicación, complementación y enmienda solicitada por Nicolás Rafael Tarquino Herrera.
No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por ser de voto disidente de la Sentencia Nº 259/2013 de fecha 17 de julio de 2013.
Regístrese y cúmplase.
Fdo. Jorge I. von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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