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TSJ

RE/0007/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2015PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:07/2015

FECHA:Sucre, 6 de enero de 2015

EXPEDIENTE Nº:300/2007

PROCESO:Contencioso Administrativo

PARTES:Empresa Minera Sinchy Wayra S.A. contra el Superintendente Tributario General

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda enviada vía fax (fs. 197 a 202) y el memorial original presentado posteriormente (fs. 203 a 206) por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, respecto a la Sentencia N° 110/2014 de 6 de junio de 2014.

CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) con la Sentencia señalada, dentro el plazo previsto en el art. 196.2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda, sobre los siguientes puntos: 1. Contradicción entre el pronunciamiento final vertido para resolver el caso (que aplica la Ley N° 2492) y la base jurisprudencial utilizada para el efecto (referida a aplicar la disposición anterior Ley N° 1340, vigente en la gestión 2001); y, 2. El supuesto aspecto confuso al citar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 2492 que está dirigida a normas procedimentales y no así a normas sustantivas como son las que establecen el derecho de prescripción

CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196 inciso 2) del Código Procedimiento Civil, pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio

En el caso de autos, no obstante que las dudas planteadas hacen al fondo de la decisión asumida, encontrándose la petición formulada al margen de ser atendida por no corresponder complementación y enmienda alguna conforme lo previsto en el art. 196 inciso 2) del Código Procedimiento Civil , es necesario aclarar al impetrante que revisada la Sentencia pronunciada se advierte respecto del numeral 1, que la misma es clara en su texto, advirtiéndose por el contrario que al momento de efectuar esta solicitud se realizó una lectura sesgada del fundamento expuesto en la sentencia pronunciada misma que se encuentra suficientemente motivada y acompañada de una cita jurisprudencial constitucional que no resulta ser contradictoria sino lógica y coherente, tal cual se advierte del art. 66 de la abrogada Ley N° 1340 que a la letra señala: “Las normas tributarias punitivas solo regirán para el futuro. No obstante, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves", en concordancia con el art. 150 de la Ley N° 2492, que indica: ‘las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable".

Sobre el numeral 2 corresponde indicar que cuando la referida Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 2492 señala: “Los procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, iniciados a partir de la vigencia plena del presente Código, serán sustanciados y resueltos bajo este Código" no se refiere en ningún momento a las normas procedimentales menos sustantivas como el hoy impetrante pretende se interprete de manera forzada, por lo que no resulta pertinente realizar aclaración alguna, sino observarla y cumplirla

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia Nº 110/2014 de 6 de junio de 2014 del proceso contencioso administrativo interpuesta por la Empresa Minera Sinchy Wayra S.A. contra el Superintendente Tributario General.

No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Duran, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas por no suscribir la Sentencia Nº 110/2014 de 6 de junio de 2014.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Minera Sinchy Wayra S.A.
Demandado
el Superintendente Tributario General
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2015RE/0007/2015Fuente oficial