Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
RESOLUCIÓN Nº
: 07/2024
EXPEDIENTE Nº
: 08/2023 RC
PROCESO
: Contencioso en grado de casación
PARTES
: Royal S.R.L. c/ Administradora Boliviana
de Carreteras (ABC).
MAGISTRADA RELATORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 20 de agosto de 2024
VISTOS: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) representada legalmente por Ivana Daysi Aguilar Villarpando el 10 de junio de 2024, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Constructora Royal SRL contra la Entidad solicitante; el Auto Supremo N° 195/2023 de 07 de noviembre de fs. 4469 a 4483, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
Planteado el recurso de casación de fs. 4255 a 4274 vta., interpuesto por la ABC, se emitió el referido Auto Supremo N° 195/2023 de 7 de noviembre, por el cual se declaró INFUNDADO el recurso.
Bajo esos antecedentes, la ABC mediante el escrito de aclaración, complementación y enmienda, de 10 de junio de 2024, refiere que: “… no efectuó un análisis conforme a los parámetros establecidos en la Resolución Constitucional 208/2022 de 26 de octubre, emitida por la Sala Constitucional cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que de manera clara indicó que en el Auto Supremo 13/2021-RC de 11 de noviembre, no existió una adecuada valoración probatoria, careciendo de una carga argumentativa suficiente que funde racionalmente su decisión, razón por la cual se dejó sin efecto el citado Auto Supremo”; asimismo señaló “…sus probidades no toman en cuenta que en el contexto jurídico respecto a la modalidad de contratación adoptada en el presente proceso es de “Llave en Mano”, en cuyo caso los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, que son parte integrante del Documento Base de Contratación (DBC), cobran trascendencia para determinar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa contratada”; por otro lado, manifiesta que el Auto Supremo 195/2023 declara infundado el recurso de casación de la ABC, sin realizar el escrutinio de todas las pruebas documentales que fueron presentadas por la ABC, que no existe una valoración ni análisis a la prueba que presentó la ABC”.
En ese marco, formuló su solicitud, manifestando que: existió un favoritismo a la empresa demandante, vulnerando su derecho a la defensa.
Solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Que, a fin de resolver la solicitud de aclaración, enmienda y complementación por la ABC, se debe considerar el art. 226.III del Código Procesal Civil, que dispone: “…Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo…”.
En ese sentido, el art. 226 del CPC norma los supuestos de aclaración, enmienda y complementación de una determinación judicial, así el parágrafo III de la citada norma explica que se podrá solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, la enmienda relativa a la corrección de cualquier error material y la complementación para la subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en el Auto Supremo; en ese marco, la aclaración, enmienda y complementación son situaciones distintas que tienen un objeto distinto, por lo que no pueden ser consideradas como una vía por la que se pretenda modificar o poner en duda lo sustancial de la decisión principal.
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