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TSJ

RE/0008/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 008/2014

EXPEDIENTE Nº: 634/2011

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Luís Mendizábal Méndez y Jovana Olivera Rengel c/ Director Técnico del SEDES Potosí, representado por Nelson Ticona Calderón

FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado el 18 de noviembre de 2011 (fs. 381 a 387 y vta.) por Luís Mendizábal Méndez y Jovana Olivera Rengel, mediante el cual presentaron demanda contencioso-administrativo impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico Nº 002/2011 de 25 de agosto (fs. 343-349) emitida por el Director Técnico del SEDES Potosí, los antecedentes procesales, y.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contencioso administrativo fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de noviembre de 2011, habiendo sido admitida la misma mediante providencia de 16 de febrero de 2012 (fs. 405 y vta.), actuado con el que fueron legalmente notificados los demandantes el 28 de febrero del mismo año conforme consta a fs. 406, fecha a partir del cual los demandantes no se apersonaron a instar la prosecución del proceso y consiguientemente el expediente se encuentra sin actividad procesal efectiva por el tiempo aproximado de más de 1 año y 7 meses aproximadamente, así se tiene ratificado por el Informe evacuado por Secretaría de Sala Plena de éste Tribunal.

CONSIDERANDO: Por determinación del Art. 309 concordante con el art. 4 núm. 1) ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), “Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia…” y “el plazo se computará desde la última actuación…”. Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de que él o los demandantes incurren en inactividad procesal efectiva; para lo cual deben concurrir tres condiciones: Instancia, inactividad procesal y tiempo; es decir, que la litis esté sometida a una decisión judicial, inactividad procesal por parte del actor y el transcurso del tiempo de seis meses. En obrados, se presentan las tres condiciones, 1); la instancia de la demanda contencioso administrativo, 2; la inactividad procesal efectiva desde el 28 de febrero de 2012, y 3; el tiempo de haber transcurrido más de 1 año y 7 mes, aproximadamente sin que las partes demandantes realicen gestión alguna; consecuentemente, se operó la perención de instancia, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la facultad especial contenida en el art. 4 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, declararla en forma expresa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el núm. 1) del art. 4 y en aplicación de la disposición contenida en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA del proceso contencioso administrativo interpuesto por Luís Mendizábal Méndez y Jovana Olivera Rengel contra el Director Técnico del SEDES Potosí, representado por Nelson Ticona Calderón, dejando sin efecto las medidas asumidas y ordenándo el archivo del expediente.

Así mismo, procédase al desglose de toda la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples de todo lo obrado y procédase al archivo del expediente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Luís Mendizábal Méndez y Jovana Olivera Rengel
Demandado
Director Técnico del SEDES Potosí, representado por Nelson Ticona Calderón
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014RE/0008/2014Fuente oficial