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TSJ

RE/0008/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 8/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 127/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Compañía Minera Tiwanacu S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La solicitud de desistimiento formulada por la Compañía Minera Tiwanacu S.A. representada por Alfredo Rojas Osinaga, los antecedentes del proceso y el informe del magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO I: Que Alfredo Rojas Osinaga en representación de la Compañía Minera Tiwanacu S.A., mediante memorial de fs. 205 a 206, presenta solicitud de desistimiento del derecho, en la demanda contencioso administrativa instaurada contra la AGIT, invocando el art. 305. I del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al emitir la Sentencia N° 08/2015 de 23 de febrero, anuló y dejó sin efecto la Vista de Cargo N° SIN/GGLPZ/DF/VE/VC/356/2012 de 31 de octubre de 2012 y la Resolución Determinativa N° 17-1174-2012 de 26 de diciembre de 2012 - pronunciada en el expediente signado con el N° 512/2013- situación que generó que la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0064/2014 de 13 de enero de 2014, impugnada mediante este recurso, quede sin existencia legal, desapareciendo en consecuencia el objeto de la presente demanda; por lo que en uso de su derecho a renunciar, pide se acepte el desistimiento del derecho en que se funda la presente demanda y se ordene el archivo de obrados.

CONSIDERANDO II: Que en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinaria del proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, cuales son: el retiro de demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307). Que en el contexto referido en relación a los arts. 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del CPC, al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.

En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis sólo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa. Sin embargo de lo señalado precedentemente, la posibilidad de un nuevo proceso no tendría sentido, si en el caso ya se hubiese expedido una resolución sobre el fondo de lo litigado, por cuanto las partes conociendo ya la decisión de fondo, bien podrían desistir para iniciar otra de manera reiterada, y siendo así, no puede operar el desistimiento del proceso sino hasta antes del pronunciamiento de la sentencia.

En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto que en lo sucesivo el actor (a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado.

Por lo referido precedentemente, en atención a que la Compañía Minera Tiwanacu S.A., desiste del derecho que pudiere corresponder dentro del proceso, se entiende que lo hace dentro de los alcances del art. 305. I del CPC, por lo que corresponde aceptar la solicitud sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA EL DESISTIMIENTO del derecho formulado por la Compañía Minera Tiwanacu S.A., representada por Alfredo Rojas Osinaga, conforme lo solicitado al haberse emitido en esta instancia la Sentencia Nº 08/2015 de 23 de febrero de 2015, que dejó sin efecto la Resolución AGIT-RJ 0064/2014 de 13 de enero y nulas la RD Nº 17-1174-2012 de 26 de diciembre de 2012 hasta la Vista de Cargo inclusive; impugnadas en la presente demanda. En consecuencia procédase al archivo de obrados, previo desglose de la documentación aparejada a la demanda si así lo solicitan las partes.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Minera Tiwanacu S.A.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016RE/0008/2016Fuente oficial