Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 8/2018.
FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 968/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa AMAZONIC MAD S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo, mediante el cual se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0945/2014 de 30 de junio, providencia de admisión de la demanda cursante a fs. 54, todo cuanto fuere pertinente analizar.
CONSIDERANDO: Que, siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efecto de sanear el proceso, evitando así vulnerar el derecho a la defensa o nulidades futuras todo de conformidad con los arts. 1. 8) y 106 del Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013.
En ese contexto, de los antecedentes y de la revisión del proceso, se colige que, a fs. 54 cursa providencia por el que se dispone: “Subsanada la observación y en aplicación del derecho de acceso a la justicia, se admite la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa AMAZONIC MAD S.R.L., en la vía ordinaria de puro derecho. Traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que responda en el término señalado por ley, más el que corresponda en razón de la distancia, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de que no responda al presente emplazamiento, debiendo remitir los antecedentes administrativos que emergieron de la resolución impugnada ante este Supremo Tribunal de Justicia.
Líbrese la provisión citatoria, para el emplazamiento de la autoridad demandada, encomendando su cumplimiento al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación del artículo 117.II del Código Procesal Civil.”.
De lo anterior, se concluye que, por un error (involuntario) en la providencia de admisión, no se intimó al demandante el señalamiento del tercer interesado, consecuentemente no se dispuso la notificación al tercer interesado; omisión contraria a los nuevos postulados de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso, advirtiéndose que puede verse afectado el tercero interesado con la resolución del fallo, siendo necesaria su notificación a efectos que pueda hacer uso del derecho a la defensa, en el marco del debido proceso, en cumplimiento del art. 115 y 119-II de la Constitución Política del Estado y de la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo, resultando imprescindible para esta Sala Plena, en la vía de saneamiento procesal, dejar sin efecto la providencia de 17 de marzo de 2015 y el sorteo de 15 de febrero de 2018, en previsión del art. 1. 8) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013), siendo facultad del juez o tribunal de oficio subsanar los defectos procesales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, DEJA SIN EFECTO, la providencia de 17 de marzo de 2015, el sorteo de 15 de febrero de 2018 y DISPONE la notificación al tercer interesado Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, a los fines de que asuma defensa, debiendo el demandante señalar el domicilio del tercero interesado y posteriormente coadyuvar en la diligencia de notificación, bajo apercibimiento expreso de declararse la inactividad procesal. Por Secretaría de Sala Plena, procédase a designar nuevo Magistrado Tramitador para el cumplimiento de lo dispuesto.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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