Texto del fallo
RESOLUCIÓN N° 08/2023
Expediente: 01/2022-Compulsa
Proceso: Compulsa
Partes: Administradora Boliviana de Carreteras c/ Sala
Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y
Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
Justicia.
Lugar Y Fecha: Sucre, 02 de agosto de 2023
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación planteado por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) representada por Silvia Eugenia Pacheco Solíz, por memorial de fs. 1294 contra el Auto Supremo N° 08/2023 de 15 de marzo de 2023 de fs. 1287 a 1289, los antecedentes del proceso y todo cuanto convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Por memoriales de fs. 1243 a 1248 y fs. 1249 a 1251, la ABC representada por Silvia Eugenia Pacheco Solíz, Luis Chacolla Huanca y Luis Ángel Arciénega Berrios; y la Procuraduría General del Estado, representada por Zulma Mariela Durán Sandoval y Aideé Martínez Cuba, interpusieron Compulsa contra el Auto Supremo de 24 de noviembre de 2021 de fs. 1228 a 1230, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la ABC contra la Sentencia N° 71/2021 de 25 de junio de 2021, emitida dentro el proceso Contencioso seguido por la Asociación Accidental Santa Fe & Asociado contra la ABC.
Las compulsas solicitadas fueron resueltas por el Auto Supremo N° 08/2023 de 15 de marzo de 2023 que las declaró ILEGALES.
Contra la determinación asumida, la ABC por memorial de fs. 1294 solicitó aclaración y complementación, amparadas en el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y expuso:
El Auto Supremo habría indicado que el recurso de casación planteado estaría fuera del plazo legal previsto en el art. 273 del CPC-2013 y usando incorrectamente el buzón judicial previsto en el art. 110 de la Ley N° 025; al respecto, pidió que se complemente la interpretación conforme la Constitución Política del Estado y la protección de los derechos humanos, en específico el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y el derecho a la doble instancia, por haberse considerado que la presentación de memoriales por buzón judicial, sólo puede ser en hora hábil; pidió se complemente la razón para considerar que el recurso de casación de la ABC resulta negligente si se presentó el día que venció el plazo; se aclare cuál es la manera correcta del uso del buzón judicial; y se aclare por qué se considera que el buzón judicial solamente es viable en una hora hábil y no fuera de horario laboral, si su creación corresponde a la necesidad de presentación en casos de urgencia; conforme a ello, solicitó que se complemente y enmiende la aludida "Sentencia".
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN:
Antes de ingresar a la pretensión de la ABC, es necesario aclarar que la suma y el petitorio hacen referencia a una solicitud de aclaración, complementación y enmienda; empero, el sustento contenido en el memorial de fs. 1294, argumenta, sólo en cuanto a la complementación y aclaración, no así a una posible enmienda; por ello, debe considerarse que si bien las mencionadas figuras legales están contenidas en el art. 226 del CPC-2013, pero su aplicación no es la misma ni tiene un mismo razonamiento; conforme al art. 226-III-IV del CPC-2013, las partes pueden solicitar la aclaración de algún concepto oscuro, la enmienda de cualquier error material o la complementación de una omisión en que se hubiere incurrido en Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo; además, el citado artículo prevé que la aplicación de estas figuras legales no pueden alterar lo sustancial de la decisión principal; por ello, no puede ser empleada como un mecanismo de impugnación de las resoluciones judiciales, pretendiendo por este medio, que se modifique determinaciones que fueron asumidas por los Jueces o Tribunales, ni expresar el desacuerdo o disconformidad con la decisión asumida.
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