Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 09/2015
FECHA: Sucre, 13 de enero de 2015
EXPEDIENTE Nº: 392/2013
PROCESO : Contencioso
PARTES: Asociación Accidental el Porvenir contra el Gobierno Departamental Autónomo de Potosí.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso interpuesta por Jorge Alejandro Guerra Camacho y Jaime Eduardo Hurtado Poveda en representación legal de Karina Cecilia Casazola Borda en su condición de representante legal de la Sociedad Accidental “El Porvenir” contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que luego de admitida la demanda contencioso a mediante providencia de 9 de agosto de 2014 cursante a fs. 707, en virtud al memorial que antecede de 18 de diciembre del año en curso, el apoderado Jaime Eduardo Hurtado Poveda en representación de Karina Cecilia Casazola Borda representante legal de la Sociedad Accidental “El Porvenir” presenta retiro de demanda solicitando se la tenga como no presentada y se proceda al desglose de los documentos adjuntos.
El artículo 303 del Código de Procedimiento Civil determina que: “Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada".
Que conforme prevé la norma adjetiva citada, el retiro de demanda constituye una forma extraordinaria de concluir el proceso, para lo cual el tribunal deberá examinar si procede por la naturaleza del derecho litigioso y por los actuados que constan en el proceso para considerarla como no presentada.
Que en autos al tratarse de un derecho disponible del actor y no estando contestada la demanda, no existe óbice legal para rechazar dicha solicitud.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA EL RETIRO DE DEMANDA interpuesta por Jorge Alejandro Guerra Camacho y Jaime Eduardo Hurtado Poveda en representación legal de Karina Cecilia Casazola Borda en su condición de representante legal de la Sociedad Accidental “El Porvenir”, y en consecuencia se la considera como no presentada, dejando también sin efecto las medidas precautorias dispuestas.
Por Secretaría de Sala Plena procédase al desglose de la documentación adjuntada, dejando copias legalizadas en su lugar y archívese obrados.
No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidentes.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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