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TSJ

RE/0009/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 9/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 22/2015.

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Rubén Coajera Vaquita, Teresa Ribera Chávez, Cristina Quispe Choque y otros.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial cursante a fojas 191 y vuelta, por el cual se solicita explicación y complementación del Auto Supremo Nº 104/2015 de 29 de septiembre, sus antecedentes, y el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, en su inc. 2) indica que le corresponderá: “ A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio” (negrillas añadidas).

Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de: “Explicación, Complementación o Enmienda”, para cuya procedencia debe haber una petición y fundamentación clara, acerca de cuál es la parte de la resolución o cuestión cuya explicación necesita, o en su caso cuál es la omisión en la que se ha incurrido o cuál es el error material que se hubiese cometido, debiendo ser formulada dentro el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la notificación con la Resolución objeto de la presente solicitud.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, para poder dar curso a una eventual Explicación, Complementación o Enmienda, la misma debe ser solicitada en el plazo de 24 horas, desde que se notificó con la Resolución; en este caso, conforme se acredita de la diligencia de notificación cursante a fojas 183 y 184, las partes fueron notificadas con el Auto Supremo cuya complementación y enmienda solicitan el día martes 01 de diciembre de 2015, a horas 18:01, habiendo presentado la solicitud de complementación y enmienda el 04 de diciembre de 2015 a horas 16:35, conforme consta del cargo de presentación en Secretaría de Sala Plena de fojas 191, vale decir tres días después, de haber sido notificados con dicha Resolución, consiguientemente fuera del término previsto por el citado art. 196 inc. 2) del Código Adjetivo Civil; por consiguiente, su derecho ha precluido al haberse interpuesto fuera del plazo fatal.

Además, del memorial que antecede se puede observar que el mismo no es claro, al indicar si lo que se pide es una explicación, una complementación o una enmienda, únicamente refiere: “Pide explicación y complementación”, pero no expresa claramente cuál es la parte oscura de la Resolución que amerite una explicación, o cuál es el error que hubiere que enmendar, pretendiendo a través de esta solicitud, que el Tribunal Supremo de Justicia, asesore a los litigantes respecto a los medios efectivos para hacer valer sus derechos, no correspondiendo deferir a lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR la extemporánea solicitud de complementación y enmienda, solicitada por Jacinto Apaza Zambrana y Agustín Murillo Rivera que cursa a fojas 191 y vuelta; en consecuencia, mantiene firme el Auto Supremo Nº 104/2015 de 29 de septiembre, en todos sus términos.

No suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por no intervenir en el Auto Supremo 104/2015 de 29 de septiembre de 2015.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016RE/0009/2016Fuente oficial