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TSJ

RE/0009/2020

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 9/2020

FECHA: Sucre, 7 de octubre de 2020

EXPEDIENTE Nº: 367/2014.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Empresa Constructora y Consultora Aquino contra el Ministerio de la Presidencia

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Constructora y Consultora Aquino contra el Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, la Resolución de Sala Plena Nº 52/2019 de 16 de octubre, todo lo que ver convino.

CONSIDERANDO

Que, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 620, mediante Resolución de Sala Plena Nº 52/2019 de 16 de octubre, se dispuso anular obrados hasta fs. 289, inclusive, ordenando al demandante, que de forma previa a la admisión de la demanda, determine la legitimidad pasiva del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a la naturaleza jurídica del proceso contencioso, así como se adecúe los fundamentos, objeto y pretensión a la demanda contenciosa que se intenta, concediéndole a este efecto el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir de su notificación.

Que, mediante Informe Nº 18/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 10 de agosto, la Secretaria de Sala Plena informa que el 19 de noviembre de 2019, notificó al demandante con la Resolución de Sala Plena Nº 52/2019, conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 485; sin embargo, la parte interesada no ha cumplido con la subsanación de la demanda observada.

CONSIDERANDO

Que, conforme la interpretación realizada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia a través de la Circular Nº 01/2019 SALA PLENA-TSJ/OJ de 14 de febrero de 2019, el art. 775 el Código de Procedimiento Civil, vigente para la tramitación de los procesos contenciosos, por mandato del art. 4 de la Ley Nº 620 y la disposición final tercera de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, hace referencia a que las demandas deben cumplir los requisitos formales establecidos en el art. 327 del mismo Código de Procedimiento Civil, por lo que en aplicación de un criterio extensivo, adquieren también vigencia ultractiva todas las normas pertinentes y relacionadas con la demanda, esto es, todos los artículos contenidos en ese capítulo especial, incluido el art. 333 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre la “Demanda Defectuosa”.

Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “(Demanda defectuosa). Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.”

Que, en el caso de autos, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo de diez (10) días hábiles, otorgado a la empresa Constructora y Consultora Aquino para la subsanación de la demanda contenciosa administrativa cursante a fs. 276 a 284, sin que a la fecha el demandante hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por la Resolución de Sala Plena Nº 52/2019, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene por no presentada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa Constructora y Consultora “Aquino” contra el Ministerio de la Presidencia de Estado Plurinacional de Bolivia.

No interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar, por no estar presente.

No interviene el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, por motivos de salud.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora y Consultora Aquino
Demandado
Ministerio de la Presidencia
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020RE/0009/2020Fuente oficial