Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 10/2017.
FECHA: Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 50/2015.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Juan Abel Mendoza Cusicanqui y Rosemery Chipana Maceda.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por; Juan Abel Mendoza Cusicanqui contra la Sentencia de 13 de abril de 2009; los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena Sandra M. Mendivil Bejarano y, el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del decreto de 14 de diciembre de 2015 a fs. 49 de obrados, vencido que ha sido el plazo de 10 días hábiles otorgado a la parte demandante, para que acredite la existencia de fraude procesal que se encuentre con fallo judicial ejecutoriado, así como también acreditar el cumplimiento efectivo de una de las causales señaladas en el art. 297 del Cdgo. Pdto. Civil, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a lo ordenado. Existiendo manifiesta inactividad por parte de demandante que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima Del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por Juan Abel Mendoza Cusicanqui contra la Sentencia 205/2009 de 13 de abril de 2009.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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