Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 10/2018.
FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 650/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 66 a 70, presentada por Mario Vladimir Moreira Arias, en representación de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013 de 3 de junio, la contestación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 119 a 121 vta.; la contestación del Tercero Interesado Fundación AGROCAPITAL de fs. 128 a 131 vta.; los memoriales de réplica y dúplica de fs. 141 a 143 vta. y 147 vta., los antecedentes procesales y los de emisión de la Resolución impugnada.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de la causa para pronunciar nueva resolución en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución de Amparo Constitucional 13/2017 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se evidenció que posterior a la emisión de la Sentencia 487/2016, ahora anulada, se hizo la devolución de los antecedentes administrativos mediante Acta de Entrega de Anexos a la autoridad jerárquica AGIT (fs. 176), mismos que no fueron devueltos a este Tribunal, sólo fueron devueltos los antecedentes administrativos de la fase de determinación, que no son suficientes para su examen y posterior resolución, requiriéndose necesariamente los antecedentes de la tramitación del recurso de alzada, considerando los fundamentos de la demanda y el Recurso Jerárquico impugnado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA:
1. Que por Secretaría de Sala Plena, se oficie a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que a tercero día y bajo conminatoria de ley, remita los antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013 de 3 de junio.
2. Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de los antecedentes señalados precedentemente, cuyo reinicio del cómputo deberá constar en nota marginal en el proceso.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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