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TSJ

RE/0011/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 011/2014

EXPEDIENTE Nº: 579/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa AMAZONIC MAD S.R.L. a través de la apoderada legal Teresa Consuelo Arandia de Claros c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 65 a 68, interpuesta por la Empresa AMAZONIC MAD S.R.L., a través de su representante legal Teresa Consuelo Arandia de Claros contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0537/2013 de 6 de mayo de 2013; el informe del Magistrado tramitador Pastor Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que por providencia de fs. 69, se insta a la demandante, que presente Registro de Comercio de FUNDEMPRESA actualizado; asimismo, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa del tercero interesado, en el presente caso la Administración de la Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, señala el domicilio real de ésta. A tal efecto se le concede el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición contenida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, que determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, bajo apercibimiento de que sí no se subsanaren se la tendrá por no presentada; providencia que fue notificada el 5 de septiembre de 2013, tal cual se evidencia de la diligencia de fs. 70 de obrados, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a las observaciones.

De lo que se tiene que en el presente caso opera la sanción prevista por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde que la presente demanda se la tenga por no presentada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, TIENE POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta por la Empresa AMAZONIC MAD S.R.L., a través de su representante legal Teresa Consuelo Arandia de Claros contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria de fs. 65 a 68, disponiendo el desglose de la documentación adjuntada, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar, y el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge I. von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Empresa AMAZONIC MAD S.R.L. a través de la apoderada legal Teresa Consuelo Arandia de Claros
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014RE/0011/2014Fuente oficial