Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 11/2016.
FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 1166/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento interpuesto por el Gerente de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, en el proceso contencioso-administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1462/2013 de 19 de agosto de 2013, los antecedentes del proceso; y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 210 a 211, el representante legal de la entidad demandante, hizo referencia al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y plantea desistimiento del proceso contencioso administrativo presentado, solicitando sea aceptada y en consecuencia concluya el proceso de manera extraordinaria, ordenándose el archivo de obrados. Corrida en traslado a la entidad demandada, fue respondida afirmativamente.
Siendo voluntad de la entidad actora desistir del presente proceso, adecuando su actitud a lo previsto en el artículo 304-I de la citada norma procesal civil; y por otra, existiendo la voluntad de la autoridad demandada que expresa su aceptación, conforme se tiene previsto en el parágrafo III del art. 304 del CPC, consiguientemente, cumplido los presupuestos procesales, corresponde a este Tribunal deferir favorablemente lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA el desistimiento formulado sin costas, da por terminado el proceso y dispone el archivo de obrados.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad demandada, con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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