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TSJ

RE/0012/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 12/2018.

FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 666/2009.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: REFINERÍA ORO NEGRO S.A. contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

MAGISTRADO RELATOR: Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: El sorteo de causas de 15 de febrero de 2018.

CONSIDERANDO: Que, dentro la demanda contenciosa administrativa (Expediente No. 666/2009) interpuesta por la empresa Refinería Oro Negro S.A. contra Ministerio de Hidrocarburos y Energía, solo se cuenta con la demanda, contestación y la resolución impugnada de fs. 30 a 39 y no así con los antecedentes administrativos y tramitados en instancia administrativa.

Que, por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0424/2016-S1, de 21 de abril de 2016, se confirmó la Resolución 055/2015 de 18 de diciembre pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONCEDIENDO la tutela solicitada por los representantes del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, señalando que “…la Sentencia 120/2014, objeto de la presente acción tutelar, fue pronunciada de manera incongruente con los antecedentes que cursan en obrados, basando su decisión en un inexistente reconocimiento de un hecho por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos, por lo cual, permite establecer la vulneración del derecho al debido proceso alegado por el accionante, infringiendo el art.115.II de la CPE…”; asimismo, con respecto los puntos: a) Reutilización del gas por eficiencia y b) Depreciación, esgrimidos en la Sentencia 120/2014, señala: “…con referencia a `Reutilización del gas por eficiencia evidencia’ …, en las aludidas fojas a las que se hace mención, únicamente se advierte cuadros y planillas de movimiento de productos regulados y no regulados; no existiendo referencia expresa a la merma por quema de gases tal como se afirma en la resolución objetada, puesto que no se asignó el valor probatorio sobre la prueba a la que hace referencia, lo que ha derivado en una falta de fundamentación y motivación, es decir, no se explicó las razones o motivos por las cuales se consideraron suficientes dichas pruebas, para justificar de forma razonable la decisión asumida en la aludida Sentencia, sobre dicho aspecto.”, con respecto al tema de depreciación, “…revisada la Resolución Administrativa SSDH 1204/2008 cursante de fs. 350 a 362 de obrados, se puede verificar que la cita a la que se hace referencia corresponde al primer considerando de la mencionada Resolución, en la que se resumen los argumentos de la empresa Refinería Oro Negro S.A.; asimismo, se evidencia que el análisis efectuado por la ex Superintendencia de Hidrocarburos, con referencia a los argumentos de la refinería ya señalada, se encuentran en el considerando octavo de la indicada Resolución, donde se observa el análisis correspondiente al tema de la depreciación, en el cual se afirma que la Superintendencia considera con fines regulatorios una depreciación de plantas de diez años.” (las negrillas son nuestras).

Que, según el ACTA DE ENTREGA DE ANEXOS de fecha 27 de marzo de 2015 (fs. 191), la Secretaria de Sala Plena procedió a la devolución de los anexos del presente proceso y, con la finalidad de cumplir con lo citado en el fallo Constitucional, se debe suspender el plazo para resolución de la presente causa hasta la remisión de los antecedentes administrativos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA:

1.- Que por Secretaría de Sala Plena, se oficie al Ministerio de Hidrocarburos y Energía para que dentro del tercero día de su legal notificación y bajo conminatoria de ley, remita los antecedentes que cursan en su poder (1 Cuerpo de fojas 1-532), dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa Refinería Oro Negro S.A. impugnando la Resolución Administrativa SSDH Nº 1204/2008 de 27 de noviembre.

Se insta a la entidad demandante a objeto de que coadyuve en la obtención de los antecedentes administrativos y sean remitidos a la brevedad posible a este Tribunal Supremo de Justicia.

2º. Notificar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como tercero que podría ser afectado en sus derechos.

3º. Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de los citados antecedentes administrativos, debiendo constar el reinicio del plazo en nota marginal firmado por la Secretaría de Sala Plena.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
REFINERÍA ORO NEGRO S.A.
Demandado
el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018RE/0012/2018Fuente oficial