Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
RESOLUCIÓN Nº
: 12/2024
EXPEDIENTE Nº
: 638/2014
PROCESO
: Contencioso.
PARTES
: Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas c/ la Fundación Bolivia Exporta
(FBE).
MAGISTRADO RELATOR
: Olvis Eguez Oliva.
FECHA
: 05 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo N° 262/2024 de 04 de septiembre cursante de fs. 1780 a 1781 de obrados, los antecedentes del fenecido proceso que sigue el Ministerio de Economía contra la Fundación Bolivia Exporta en ejecución de fallos y todo lo que convino considerar:
CONSIDERANDO I:
Que el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, en su inc. 2) indica que le corresponderá: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.
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