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TSJ

RE/0013/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 13/2018.

FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 1011/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Sharbel Luis Gutiérrez Murillo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: Que, sorteado el proceso signado con el Nº 1011/2014 correspondiente a la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Sharbel Luís Gutiérrez Murillo, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1194/2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria el 12 de agosto, se evidenció que los antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la resolución jerárquica impugnada se encuentran incompletos, toda vez que la Autoridad General de Impugnación Tributaria a través del memorial de contestación a la demanda (OTROSÍ 2do), remitió un cuerpo de fojas 1 a 177, indicando que los antecedentes administrativos fueron devueltos a la Administración Tributaria, dando lugar a que este Tribunal solicite a dicha entidad tributaria la remisión de los antecedentes señalados, recibiendo los mismos en un cuerpo de fojas 1 a 169.

Sin embargo, se evidencia de fojas 115 a 116 vuelta del Anexo 1 de los antecedentes administrativos, que el demandante en instancia jerárquica presentó como prueba de reciente obtención un folder con fojas de 1 a 40, aspecto corroborado por el cargo de recibido que se encuentra a fojas 115 del Anexo 1 de los antecedentes administrativos, advirtiéndose que la autoridad demandada no remitió dicha documentación a este Tribunal.

Que, esta Sala Plena requiere los señalados antecedentes administrativos tributarios (folder con recibos), para emitir la correspondiente resolución.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA:

1. Por Secretaría de Sala Plena, se oficie a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que a tercero día y bajo conminatoria de ley, remita los antecedentes administrativos señalados ut supra. Al efecto, remítase copia de las fojas 115 a 116, 130 y 175 del Anexo 1 de los antecedentes administrativos.

2. Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha, hasta la remisión de los antecedentes señalados precedentemente, cuyo reinicio del cómputo deberá constar en nota marginal en el proceso.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

DECANA

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Datos del proceso

Demandante
Sharbel Luis Gutiérrez Murillo
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018RE/0013/2018Fuente oficial